ORDEN FORAL 3/2017, de 11 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 231 “Declaración de información país por país”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 27 de enero de 2016, el Gobierno de España firma en París, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información “País por País”, auspiciado por la OCDE.

El intercambio de información país por país está incluido en la Acción 13 del llamado Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013). Implica que las grandes empresas multinacionales estén obligadas a presentar un informe país por país en las administraciones tributarias competentes, con información desagregada de, entre otros, los ingresos, beneficios antes de impuestos e impuestos sobre sociedades devengados y satisfechos con carácter anual en cada uno de los Estados en que desarrollan sus actividades. Este informe país por país es un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.

Según la OCDE, los informes país por país deben presentarse anualmente en la jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz del grupo multinacional, y se compartirán de manera automática con los otros países firmantes, a través del mecanismo de intercambio automático de información articulado en los instrumentos de cooperación gubernamental.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incorpora en la Directiva 2011/16/UE la regulación sobre el informe país por país, garantizando así que en toda la Unión se recopile la misma información y que ésta se facilite oportunamente a las administraciones tributarias.

A nivel interno, la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora esta obligación de información país por país en su artículo 30.

Conforme a esta regulación, deberán aportar la información país por país las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente. También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes, en determinadas circunstancias.

Por otra parte, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país...

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