ORDEN FORAL 3/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, se aprobó el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” a fin de recopilar en una sola norma todas las modificaciones que, desde la aprobación inicial del mismo, en 1999, se habían producido.

Las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han continuado sucediéndose a lo largo de los años, modificando, algunas de ellas, el mencionado modelo. Debido a ello, se considera conveniente refundir las mismas en la presente Orden Foral.

Se incluye en esta Orden Foral una nueva modificación que afecta al modelo 190 y que no está contemplada en la regulación anterior del mismo.

La disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, añadida por la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del mismo, establece una serie de especialidades en cuanto a las obligaciones de retención e información que afectan a ciertas actividades relacionadas con los servicios deportivos y culturales, como es el establecimiento de la obligación de retención e información sobre los rendimientos de trabajo satisfechos por las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción y la práctica de actividades deportivas, así como las que tengan por objeto la promoción y la realización de proyectos y actividades culturales, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el deporte o que presten servicios que se encuentren relacionados con dichos proyectos y actividades culturales, respectivamente, siempre que dichos rendimientos sean superiores a 3.600 euros anuales por persona.

Por lo tanto, procede aprobar una nueva Orden Foral en la que se refunda toda la regulación anterior del modelo 190 y se incorpore esta última modificación del mismo.

Conforme al artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las declaraciones a efectuar por el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta se efectuarán en el modelo que establezca el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en la forma y lugar que el mismo determine.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

La presentación del modelo 190 podrá realizarse por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 190.
  1. Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

    1. Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

    2. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:

      Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del mismo, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales.

    3. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c) del Reglamento del Impuesto.

    4. Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 52 bis.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de lasa Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

  2. Asimismo, deberán presentar el modelo 190, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que sean superiores a 3.600 euros anuales por persona perceptora.

  3. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 190.

La presentación del modelo 190 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.

Artículo 4 Forma de presentación del modelo 190.

El modelo 190 podrá presentarse por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, respectivamente, o mediante soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de registro establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 5 Lugar de presentación del modelo 190.

La presentación del modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

La presentación de las declaraciones por vía telemática deberá realizarse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.
  1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

      1. Ejercicio.

      2. Modelo de presentación: 190.

      3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

      4. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

      5. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

      6. Número de teléfono y extensión de dicha persona.

      7. Número total de registros.

      Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

      En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo “n” el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

  2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la...

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