ORDEN FORAL 33/2015, de 8 de abril, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 86/2009, de 20 de agosto, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de “Construcción del desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” y se sometió a información pública. Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 7 de septiembre de 2009.

El III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, aprobado por el Parlamento de Navarra, por medio del Acuerdo adoptado por su Comisión de Obras Públicas en sesión celebrada el 26 de octubre de 2010, incluye la actuación número 199 del “Desdoblamiento: Olloki-Túneles de Ezcaba”.

Durante dicho periodo de información pública se recibieron varias alegaciones, siendo en su mayor parte de carácter ambiental.

Tras el análisis y consideración de las alegaciones, se ha procedido a la modificación del proyecto.

Por Orden Foral 30/2012, de 8 de agosto, del Consejero de Fomento, se dejó sin efecto el trámite de información pública iniciado por Orden Foral 86/2009, de 20 de agosto, y se procedió a la aprobación provisional del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” y a su nuevo sometimiento a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental. Dicha Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 24 de agosto de 2012.

Por Resolución 13E/2015, de 15 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba”.

Durante esta nueva fase de información pública se han recibido 5 alegaciones, que se resumen y contestan a continuación.

Alegación número 1.–Don Pedro María Lezáun Esparza, Alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Primera: 1.1.–Cambio de trazado en la zona de viviendas de Arre ampliando la calzada hacia el monte en vez de hacia las viviendas. Cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, en cuanto a distancias a las construcciones.

1.1.1.–Alega que el proyecto de trazado se presenta como una modificación del proyecto de construcción de Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, que se aprobó de manera provisional por Orden Foral 86/2006, de 20 de agosto, y que se sometió a información pública y que el Ayuntamiento de Ezcabarte presentó 11 alegaciones que no han sido siquiera contestadas.

Contestación:

Mediante la Orden Foral 30/2012, de 8 de agosto, del Consejero de Fomento se deja sin efecto la información pública del proyecto de construcción de Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona, que se aprobó de manera provisional por Orden Foral 86/2006 de 20 de agosto, se procede a la aprobación provisional del proyecto de trazado del “Desdoblamiento de la Ronda de Pamplona. Tramo: Olloki-Salida Norte de los Túneles de Ezcaba” modificado y se somete nuevamente a información pública a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, no es necesario contestar a las alegaciones anteriormente recibidas y se contestarán a las recibidas en la presente.

1.1.2.–Indica que se vuelve a presentar exactamente el mismo proyecto de trazado, acompañado, eso sí, de un estudio de ruido y de otro de impacto ambiental, con unas medidas correctoras tanto para el ruido como ambientales para cumplir, teóricamente y estrictamente la Normativa vigente. Sin embargo, alega que se recibieron varias alegaciones y que tras el análisis y consideración de las mismas se ha procedido a la modificación del proyecto y se procede a realizar un nuevo periodo de exposición pública.

Contestación:

Durante el periodo de información pública en 2009 se recibieron varias alegaciones, siendo en su mayor parte de carácter ambiental. Por ello, tras el análisis y consideración de las alegaciones, se ha procedido a la modificación del proyecto en el sentido de lo solicitado ambientalmente, y en lo técnicamente posible, no habiéndose modificado el trazado. No obstante, se han introducido también cambios puntuales de carácter no ambiental.

1.1.3.–Alega que el trazado es el mismo que el del primer proyecto de desdoblamiento del año 2005, pero hay que tener en cuenta que el proyecto se redactó en un momento en el que se preveía construir una variante más al Norte, que venía recogida tanto en las Normas Urbanísticas Comarcales, como en las previsiones del Departamento de Carreteras, y por otra parte, el tráfico de camiones se ha ido incrementando por esta carretera en unas proporciones tampoco previstas en la época en que se redactó el proyecto.

Contestación:

Tal y como se ha indicado anteriormente, el trazado del proyecto no ha sido modificado y el objeto del proyecto siempre ha sido el desdoblamiento de la Ronda y no la construcción de una variante de la misma. Por otro lado, ningún Plan Director de Carreteras de Navarra ha incluido entre sus actuaciones una variante mas al Norte de la ronda actual. Finalmente, tal y como figura en los datos de este Departamento, el tráfico en la PA-30 ha disminuido a lo largo de estos años por la situación económica. El Estudio de ruido se hizo para la máxima IMD registrada en 2006 entre la PA-30 (Tramo Huarte-Arre) con 15.166 veh./día. El tráfico en el 2014 en dicho tramo fue de 13.180 veh./día.

1.1.4.–Alega que ambas circunstancias hacen que la carretera proyectada, se quedará como única ronda durante muchos años, por lo que es necesario construirla con criterios más ambiciosos, con un cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, en cuanto a distancias a las construcciones y que sirva para satisfacer las necesidades vitales de calidad de vida de los ciudadanos de Arre.

Contestación:

La carretera proyectada tiene capacidad suficiente para absorber el tráfico actual y su previsible incremento durante muchos años, aspecto que se ha tenido en cuenta en la redacción del proyecto. En lo que respecta al cumplimiento de la Ley Foral de Carreteras 5/2007, de 23 de marzo, cabe decir que dicha Ley es para la defensa de las carreteras, y que de acuerdo a lo establecido en su artículo 36.3, el Departamento competente en materia de carreteras podrá reducir excepcional y motivadamente las distancias señaladas en este artículo, siempre que quede garantizada la ordenación de las márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad vial, cuando en una carretera las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas o razones técnicas o socioeconómicas así lo aconsejen. No obstante, el proyecto recoge las medidas necesarias para no afectar a construcciones existentes, tal y como se ha realizado en atención a las exigencias medioambientales.

1.1.5.–Alega que la calzada en la zona de viviendas de Arre se realiza siempre basándose en la calzada existente, conservando incluso las rasantes, y ganando el espacio necesario de la ampliación avanzando hacia las mismas, espacio ya de por sí reducido, en vez de ganar espacio hacia el monte. Al parecer, este desarrollo del proyecto obedece a supuestas dificultades técnicas y un elevado movimiento de tierras con incidencia en los presupuestos de ejecución del proyecto.

Contestación:

El proyecto desarrollado en la zona de viviendas de Arre es el más adecuado desde el punto de vista técnico, funcional, económico y medioambiental.

1.1.6.–Alega que resulta difícil de aceptar supuestas razones técnicas que impidan el desplazamiento hacia el monte del desdoblamiento de la ronda, en el punto concreto al que se refiere, por su proximidad, a un conjunto residencial importante, por cuanto que la ejecución de la obra pública actual está dotada de técnicas y maquinaria que posibilitan muchas otras medidas, otro trazado y otro desarrollo de proyecto. Se puede y se debe modificar las rasantes rebajándolas y modificar el trazado hacia el monte.

Contestación:

El proyecto de desdoblamiento trata de aprovechar al máximo la calzada existente, manteniendo las características de la misma y por lo tanto condicionan necesariamente las características de la nueva calzada proyectada. Los estudios geológicos geotécnicos recomiendan no afectar al monte por tratarse de una ladera de gran inestabilidad, la cual cuenta con un importante muro de escollera sobre el que se ha tenido que actuar recientemente para garantizar el sostenimiento del monte.

1.1.7.–Alega que si la decisión de incumplir la Normativa de carreteras vigente, en cuanto a distancias y destrozar la calidad de vida de los ciudadanos de Arre, obedece a cuestiones económicas, para el Ayuntamiento de Ezcabarte, resulta difícil y complicado comprender y aceptar dicha decisión ya que el vial en cuestión se desarrolla con mayor incidencia sobre la zona residencial de Arre, afectando gravemente y repercutiendo de manera negativa, sin ningún género de duda, en la calidad de vida de los residentes de la zona.

Contestación:

Remitiéndonos a la contestación del punto 1.1.4., no se incumple la Normativa de carreteras vigente (art. 36, punto 3) y la situación actual se mejora porque el tráfico es el mismo y se dispone de elementos que protegen a las viviendas frente al ruido.

1.1.8.–Alega que desplazar el vial hacia el monte, generará sin duda mayor coste, pero no puede ser que ese ahorro económico sea a costa de gravar de por vida la pacífica residencia de los vecinos de Arre.

Contestación:

El coste de desplazar el vial hacia el monte no es sólo económico, sino, también, geotécnico y medioambiental. Por otra parte, se han dispuesto caballones y pantallas acústicas a lo largo de todo el tramo como elementos de protección frente al ruido que actualmente no existen, por lo que no se empeora la calidad de vida en las viviendas de...

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