ORDEN FORAL 34/2018, de 7 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las disposiciones contenidas en la presente Orden Foral tienen por objeto adaptar las referencias a la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades conferidas en sus preceptos a la normativa ahora vigente, constituida por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, la cual deroga la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre.

La Orden Foral 189/2015 se modifica también para adaptar el plazo de presentación del modelo 270 al establecido por la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.

A su vez, la Orden Foral 105/2013 se modifica para incorporar a su artículo 3 la ampliación del plazo de presentación de la declaración e ingreso para los retenedores cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, que pasa a ser de treinta días naturales en lugar de veinte, ampliación efectuada por el artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de diciembre.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre a Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; así como el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

A su vez, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otro...

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