ORDEN FORAL 35/2015, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, y en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, implican la necesaria adaptación de los modelos F65, de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad” y los modelos F66 y F69 de declaración mensual y trimestral de IVA respectivamente.

Por un lado, se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos. Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. A estos efectos se introduce un nuevo artículo 24 quinquies en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se recoge el concepto y las obligaciones del empresario o profesional revendedor.

Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales revendedores, se encuentra la obligación de comunicar a la Hacienda Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo del comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, así como la de comunicar la pérdida de la condición de revendedor, para lo cual se habilita el modelo F65.

No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015 se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Otra de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiere al Régimen Especial de las Agencias de Viaje, en el que se suprime la opción por determinar la base imponible en forma global, de modo que si resulta aplicable el referido régimen especial, la base imponible solamente podrá determinarse operación por operación. Ello conlleva la necesidad de modificar tanto el modelo F65, para eliminar la referencia a este Régimen Especial, como los diseños de registro de los modelos F66 y F69, para suprimir la referencia a la forma de determinación de la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR