ORDEN FORAL 35/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para la presentación de determinadas solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación, y los/las aspirantes a la contratación temporal de personal docente que figuren en alguna de las listas de contratación vigentes para prestar servicios en dicho Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Educación viene desarrollando diversas medidas para modernizar y permitir el acceso electrónico a sus sistemas de información. En el momento actual, el personal adscrito al Departamento tiene a su alcance una serie de medios tecnológicos que les permite relacionarse con la Administración de una manera más ágil y sencilla, lo que redunda en una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa.

Mediante Orden Foral 89/2013, de 10 de octubre, del Consejero de Educación se estableció la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para determinadas solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación, y en concreto para el concurso de traslados de personal docente.

Así mismo resulta conveniente, de acuerdo con el artículo 12 Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, posibilitar el llamamiento y adjudicación telemática de contratos, de acuerdo con el procedimiento que determine el Servicio de Recursos Humanos, para los llamamientos generales a la contratación temporal que se produzcan una vez iniciado el curso escolar.

Por ello, resulta oportuno además de mantener el procedimiento telemático para el concurso de traslados de personal docente, adicionar un nuevo supuesto de procedimiento administrativo electrónico obligatorio, como es el llamamiento y adjudicación de puestos de trabajo docentes que se produzcan una vez iniciado el curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que a tal...

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