ORDEN FORAL 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de estas enseñanzas se encuentran los estudios Superiores de Diseño, referidos en su artículo 57.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño.

Bajo esta premisa y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se publicó la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Orden Foral no contempla actualmente una regulación referente a la admisión del alumnado en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, por lo que resulta conveniente su incorporación en previsión de una posible implantación de los Estudios Superiores de Diseño Gráfico en aquéllos.

Visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

En el Capítulo II, Acceso, matriculación y permanencia, se añade un nuevo Artículo 4.bis que queda redactado como sigue:

Artículo 4.bis. Oferta de plazas y Admisión de alumnado en centros públicos.

1.–Oferta de plazas.

El Departamento de Educación podrá establecer el número de plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros públicos de su competencia.

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