ORDEN FORAL 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos de formación profesional especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecía los Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, excepcionalmente de quince años, que no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a la vez que disponía que correspondía a las Comunidades autónomas la regulación de estos programas. En Navarra, la regulación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizó mediante la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación.

Con ocasión de la implantación en el curso 2014-2015 de los ciclos de Formación Profesional Básica, el Departamento de Educación decide establecer en la Comunidad Foral de Navarra los programas de formación profesional señalados en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, con la denominación de “Talleres Profesionales”, al objeto de dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de alumnos y alumnas que no cumplen los requisitos de acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica y que podían acceder anteriormente a la modalidad Taller Profesional de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Asimismo el Departamento de Educación decide regular e implantar en el curso 2015-2016, otros programas de formación profesional amparados asimismo en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, con la denominación de de “Ciclos de formación profesional especial”, al objeto de dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Formación Profesional para la regulación de los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, bajo la denominación de “Ciclos de formación profesional especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que van dirigidos a alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados, sostenidos con fondos públicos, que impartan programas específicos de formación profesional dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Finalidad y objetivos.
  1. Los Ciclos de formación profesional especial son programas formativos de formación profesional que tienen como finalidad dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de los y las jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de sus necesidades educativas específicas, y con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.

  2. Los Ciclos de formación profesional especial tienen como objetivos:

–Adquirir las competencias profesionales y del aprendizaje permanente necesarias para acceder a un puesto de trabajo y participar de forma activa en la sociedad.

–Contribuir al desarrollo personal del alumnado y al fomento de la autoestima, autodirección y autonomía personal y social.

–Facilitar la progresión del alumnado en el sistema educativo de formación profesional y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

–Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

–Proporcionar experiencias laborales a través del módulo de formación en centros de trabajo, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

–Facilitar la inserción laboral del alumnado mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

Artículo 4 Modalidades.

Los Ciclos de formación profesional especial (FPE) se impartirán en la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante dos modalidades:

–Modalidad A: Es la impartida en centros ordinarios. Está dirigida a las personas que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que hayan cursado la escolarización en centros ordinarios en las Unidades de Currículo Especial o con Adaptaciones Curriculares Significativas.

–Modalidad B: Es la impartida en centros de educación especial. Está dirigida a las personas que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la etapa postobligatoria cuyas habilidades adaptativas, autonomía y grado de discapacidad requieran de apoyos generalizados y continuados y que presenten expectativas razonables de acceso a un centro ocupacional, centro especial de empleo u otras modalidades de empleo.

Artículo 5 Requisitos de acceso a los Ciclos de formación profesional especial.

Con carácter general se podrán incorporar a estos Ciclos los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

–Edad: de dieciséis a veintiún años, ambos inclusive, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del Ciclo de formación profesional especial.

–Presentar necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y haber cursado la escolarización en centros ordinarios, en Unidades de Currículo Especial o con Adaptaciones Curriculares Significativas o en centros de educación especial y no haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Inscripción, procedimiento y criterios de admisión

Artículo 6 Procedimiento de admisión.
  1. El procedimiento de admisión del alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

  2. El procedimiento de incorporación del alumnado a los Ciclos de formación profesional especial será el establecido a través de la intervención del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado al inicio del curso escolar.

Artículo 7 Plazo de inscripción, instrucciones y tramitación.
  1. Existe un único plazo de inscripción a los Ciclos de formación profesional especial, que será el establecido para cada curso académico por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

  2. Las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico se fijarán por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

  3. La solicitud de inscripción se realizará en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), que dará traslado a los centros correspondientes de las solicitudes de inscripción presentadas.

  4. Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

Artículo 8 Admisión y matriculación.
  1. Se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un Ciclo de formación profesional especial cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza en un centro por el Departamento de Educación.

  2. La matrícula se realizará en el centro donde haya sido admitido el alumno o alumna en los plazos establecidos por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

  3. Los criterios de admisión de los Ciclos de Formación Profesional Especial se regularán mediante resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 9 Expediente y traslado del mismo.
  1. El traslado de información relativa al alumnado con discapacidad que ha cursado la enseñanza en una Unidad de Currículo Especial, se hará directamente entre los profesionales de la orientación de los centros, acompañado del informe síntesis al final de Secundaria para el Ciclo de formación profesional especial.

  2. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que ha cursado la Educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares significativas, se remitirá el informe psicopedagógico al CREENA conforme al modelo que se establezca.

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) será el encargado de realizar el traslado al centro receptor, previo a la inscripción y matriculación.

Artículo 10 Información a la Comisión General de Escolarización de Navarra.

Los centros y los Servicios del Departamento de Educación deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de...

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