ORDEN FORAL 59E/2016, de 12 de mayo, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Cadreita, de forma que las unidades UI9, UI 16 y U I17 existentes pasan a conformar dos unidades de suelo urbanizable denominadas UI 20 R y UI 21R, promovido por Conservas Ángel Ria, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Cadreita ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Cadreita de forma que las unidades UI9, UI 16 y UI17 existentes, pasan a conformar dos unidades de suelo urbanizable denominadas UI 20 R y UI 21R, promovido por Conservas Ángel Ria, S.A.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

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