ORDEN FORAL 62/2015, de 4 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Esta Orden Foral ha sido modificada por la Orden Foral 395/2013, de 28 de noviembre, y por la Orden Foral 470/2014, de 28 de noviembre, con la intención de adaptar el modelo a las nuevas necesidades de información de la Administración tributaria para conseguir una correcta aplicación de los incentivos fiscales.

Desde entonces ha habido novedades normativas que hacen necesario volver a modificar el citado modelo.

Por un lado, se ha aprobado la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En dicha Ley Foral se regulan las diversas modalidades de mecenazgo cultural que podrán financiar proyectos y actividades culturales considerados de interés social: donaciones, tanto dinerarias como en especie, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración. Asimismo, se regulan los beneficios fiscales que se otorgan a los mecenas, condicionando estos, según lo establecido en el artículo 20, a que las personas o entidades beneficiarias cumplan dos requisitos:

  1. Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declaradas de interés social.

  2. Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

Teniendo en cuenta que la naturaleza y la finalidad de esta nueva información a suministrar son similares a las de la información que era objeto hasta ahora del modelo 182, se considera conveniente facilitar la misma a través de este modelo informativo.

Por otro lado, la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, ha modificado algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Merece destacar la modificación del tratamiento fiscal de las cuotas sindicales y las cuotas y aportaciones a partidos políticos, que hasta ahora eran considerados gastos deducibles y conceptos que dan derecho a reducción en base imponible respectivamente, y que a partir de 1 de enero de 2015 pasan a considerarse deducciones de la cuota íntegra del Impuesto. Para su aplicación se mantiene la exigencia introducida, con efectos de 1 de enero de 2014, por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, de que los sindicatos y partidos políticos declaren estos conceptos en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.

La mencionada Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, introdujo esta misma condición, y con los mismos efectos, para la deducibilidad de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales. Por tanto, para la consideración de estas cuotas como gasto deducible, las mismas deberán figurar en las declaraciones presentadas por los Colegios Profesionales ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Ello implica la necesidad de adaptar las referencias contenidas en la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, a la nueva redacción de la Ley Foral del Impuesto.

Además, para facilitar su identificación, se ha considerado necesario incluir una nueva clave para diferenciar las donaciones que reciban las Administraciones Públicas de Navarra o las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos declarados por el Gobierno de Navarra de interés social, en virtud del artículo 22. B) Segundo del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, donde se prevé una deducción en la cuota del Impuesto.

Así pues, en virtud de las previsiones contenidas en el citado artículo 20 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, así como de la habilitación general contenida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 2. b) y d).

b) Los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como cuotas de afiliación y aportaciones, deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

d) Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con objeto de practicar la deducción por cuotas de afiliación satisfechas a los sindicatos de trabajadores establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Artículo 2. Se añade una letra i).

i) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que acrediten mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declarados de interés social.

Estarán incluidas las donaciones de los rendimientos derivados de aportaciones a determinados productos financieros indisponibles a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, las entidades de crédito que gestionen dichos productos financieros indisponibles informarán anualmente a las personas o entidades beneficiarias del importe de los rendimientos obtenidos, correspondientes a cada titular, que han sido traspasados a dichas personas o entidades beneficiarias.

Tres. Artículo 3, apartados 4.c) y 9.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 22.B). Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.

Cuatro. Artículo 3. Se añaden nuevos apartados 10, 11, 12 y 13.

10. Las personas y entidades perceptoras de donaciones conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del donante, así como su Número de Identificación Fiscal.

b) Base de las deducciones y reducciones por donaciones, calculada conforme al artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.

11. Las personas y entidades beneficiarias de préstamos de uso o comodato, conforme a lo establecido la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del comodante, así como su Número de Identificación Fiscal.

b) Base de las deducciones y de las reducciones por préstamo de uso o comodato, calculada conforme al artículo 12 de la Ley Foral 8/2014.

12. Las personas y entidades beneficiarias, en virtud de un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social, así como su Número de Identificación Fiscal del colaborador.

b) Base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración...

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