ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.

Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o con el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables, y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, por la que se desarrolla para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con el objetivo de propiciar una aplicación más estricta del régimen de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA, a la hora de computar la magnitud en función del volumen de ingresos se establece que también habrán de tenerse en cuenta los ingresos de las entidades vinculadas con el sujeto pasivo que reúnan las circunstancias de que desarrollen actividades idénticas o similares y de que exista una dirección común.

Igualmente con la finalidad de eliminar posibles supuestos de fraude que pudieran derivarse de la emisión de facturas por parte de sujetos pasivos que desarrollen actividades correspondientes al Anexo II acogidos a estos regímenes, cuyos destinatarios fueran personas o entidades vinculadas, se establece un nuevo supuesto de exclusión de dichos regímenes, de forma que si el importe de las citadas facturas supera el 75 por 100 del total de los rendimientos íntegros, el sujeto pasivo no podrá aplicar estos regímenes sea cual fuere el volumen de sus ingresos.

Adicionalmente, se flexibiliza el sistema de renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. Así, en el caso de inicio de las actividades empresariales a lo largo del año 2016, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el artículo 92.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado conforme al régimen de estimación directa.

En el Anexo III - Aspectos comunes de IRPF e IVA se amplían los plazos para solicitar la modificación de índices y módulos, así como para justificar gastos derivados en ambos casos de acontecimientos extraordinarios, de forma que con carácter general se podrá presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de cada año, recogiéndose una ampliación del plazo distinta para IVA e IRPF en el caso de que el acontecimiento extraordinario se produzca en el último mes o trimestre del año, respectivamente.

Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2016 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, a excepción de los correspondientes a la actividad de transporte por carretera, epígrafe IAE: 722, que de acuerdo con la evolución del sector se han aumentado un 10 por 100 en lo que se refiere a IRPF.

Se incorporan cuatro disposiciones adicionales. En la primera, con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que, si en el año 2016 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2015, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.

En la segunda se dispone que los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2016 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducirán dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En la tercera se recoge una reducción general para el año 2015 del 5 por 100, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero.

En la cuarta se modifican para el año 2015, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
  1. –El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.

    I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA
    División 0 Ganadería independiente
    - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado
    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizados por agricultores o ganaderos
    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor Añadido, realizados por titulares de actividades forestales
    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería
    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería
    - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales
    642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne
    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos
    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería
    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
    647.1, 2 y 3652.2 y 3y 662.2 Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías
    653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2
    653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados
    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones
    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías
    663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo
    671.4 Restaurantes de dos tenedores
    671.5 Restaurantes de un tenedor
    672.1, 2 y 3 Cafeterías
    673 Servicios en cafés y bares
    675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines
    676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
    681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas
    682 Servicio
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