ORDEN FORAL 81/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Educación la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del personal docente adscrito a su Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 57.2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de los recursos de alzada relativos a los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes. Por su parte, el artículo 61 de la referida Ley Foral atribuye también al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal. Idénticas atribuciones realizan los apartados g) y h) del artículo 2 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, el artículo 7.2.g) del citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, en lo relativo al personal docente adscrito al Departamento de Educación, atribuye a ese departamento la tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.

El artículo 3.2.f) de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, determina que la Administración de la Comunidad Foral ajustará su actuación y funcionamiento al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos. La experiencia adquirida indica que delegar en el Consejero de Educación la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del personal docente adscrito al Departamento de Educación, puede contribuir a la racionalización y agilización de estos procedimientos, por tener atribuida este Consejero la resolución de la generalidad de los recursos de alzada relativos a su Departamento (artículo 57.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre).

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones. Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las competencias propias de los órganos...

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