ORDEN FORAL 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Salud la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 57.2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de los recursos de alzada relativos a los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes. Por su parte, el artículo 115.4 de la referida Ley Foral atribuye también al Consejero titular del Departamento competente en materia de función pública, la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal. Idénticas atribuciones realizan los apartados g) y h) del artículo 2 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; y en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los artículos 110 y 111 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo.

No obstante, el artículo 9.h) del citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, en lo relativo al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a este organismo autónomo la tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.

El artículo 3.2.f) de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, determina que la Administración de la Comunidad Foral ajustará su actuación y funcionamiento al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos. La experiencia adquirida indica que delegar en el Consejero de Salud la resolución de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas a la vía judicial social en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, puede contribuir a la racionalización y agilización de estos procedimientos, por estar ese organismo autónomo adscrito a su Departamento (artículo 2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre), y por tener atribuida este Consejero la resolución de la generalidad de los recursos de alzada relativos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (artículo 57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, y artículo 110.1 del Decreto Foral 171/2015, de 3...

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