ORDEN FORAL 89/2015, de 15 de septiembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan para el año 2015 ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias en situaciones especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Hoy en día es una realidad el incremento de las familias con hijos/as menores, con necesidades y problemáticas específicas derivadas de las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuando se trata de una única persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a las familias para facilitarles la conciliación de la vida laboral en los supuestos recogidos en estas bases.

Con estas ayudas se pretende dar un soporte a las familias con menores a su cargo, en las que un único progenitor asume la responsabilidad de llevarla adelante, puesto que se enfrentan a importantes retos y dificultades. Algunos de estos retos, aunque no son ajenos al resto de familias, se acrecientan aquí por el hecho de recaer en una única figura adulta sin apoyos, con responsabilidades educativas, económicas, emocionales, entre otras. En lo económico, al estar basada su economía en un único miembro, se produce una mayor vulnerabilidad, dificultándose igualmente la conciliación de la vida personal y laboral. Estas ayudas son de percepción única y de carácter subsidiario, tramitándose las mismas a través del procedimiento de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias en situaciones especiales, así como sus bases reguladoras que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 930002 94200 4809 231507 denominada “Ayudas a la conciliación” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el año 2015, y todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

  3. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente incremento presupuestario.

  4. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores y al Centro Contable de la Secretaria General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de septiembre de 2015.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.–Objeto de la ayuda.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias que se encuentran en situaciones especiales y que se determinan en la Base Segunda de esta convocatoria, a fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.–Personas beneficiarias.

  1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.

  2. Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2015, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.

  3. Igualmente las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros...

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