ORDEN FORAL 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La aprobación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación mediante Decreto Foral 136/2017, de 11 de enero, requiere adaptar la estructura existente de negociados, así como sus funciones y adscripción.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, la adaptación de la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación a la nueva estructura departamental.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 30

Dirección General de Educación

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 8

Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 1 Estructura y adscripción de negociados.
  1. El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes negociados:

    –Negociado de Ordenación.

    –Negociado de Títulos y Convalidaciones.

    –Negociado de Formación Permanente.

    –Negociado de Necesidades Educativas.

    –Negociado de Orientación.

    –Negociado de Proyectos de Inclusión.

    –Negociado de 0 a 3.

  2. Los Negociados de Ordenación, Títulos y Convalidaciones y Formación Permanente se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.

    Los Negociados de Necesidades Educativas, Orientación y Proyectos de Inclusión se adscriben a la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

    El Negociado de 0 a 3 se adscribe a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

Artículo 2 Negociado de Ordenación.

El Negociado de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

–Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

–Elaborar las propuestas de normativa académica y organizativa.

–Revisar, catalogar y archivar la normativa educativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

–Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas, así como su confección y custodia.

–Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de renovación y constitución de los Consejos Escolares.

–Supervisar y controlar el desarrollo del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos.

–Tramitar y resolver las solicitudes para la autorización, tanto de la permanencia de un año más como de la flexibilización de la escolarización del alumnado.

–Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

–Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección a la que está adscrito.

Artículo 3 Negociado de Títulos y Convalidaciones.

El Negociado de Títulos y Convalidaciones ejercerá las siguientes funciones:

–Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y profesionales formuladas por los Centros docentes.

–Expedir y distribuir los títulos académicos y profesionales a los Centros escolares.

–Expedir certificaciones académicas.

–Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

–Llevar el Registro de Diplomas y Títulos.

–Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

–Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la sección a la que está adscrito.

Artículo 4 Negociado de Formación Permanente.

El Negociado de Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

–El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

–La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

–La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

–La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

–El desarrollo y control de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

–Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

–Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 Negociado de Necesidades Educativas.

El Negociado de Necesidades Educativas ejercerá las siguientes funciones:

–La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y con otros Servicios de la Dirección General.

–La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con el CREENA.

–La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa y el desarrollo de programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios, en colaboración con el CREENA.

–La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

–El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el CREENA, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

–La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales, en colaboración con el CREENA.

–La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, Servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

–La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en colaboración con el CREENA.

–La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

–La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

–Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

–Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6 Negociado de Orientación.

El Negociado de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

–La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación, las Unidades de Apoyo Educativo y de los profesionales de la orientación en general.

–La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

–El apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

–La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

–El impulso de la función de coordinación en la intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado en entornos y proyectos de inclusión.

–La adquisición y difusión de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

–La elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

–Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

–Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7 Negociado de Proyectos de Inclusión.

El Negociado de Proyectos de Inclusión ejercerá las siguientes funciones:

–La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

–La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado referido en el párrafo anterior.

–La elaboración...

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