ORDEN FORAL144/2016, de 30 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar una declaración informativa anual de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español. La información deberá referirse al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que lo hayan estado durante el ejercicio al que concierne la declaración, con independencia de la duración de la autorización.

De la misma forma, el artículo 62.7 de dicho Reglamento dispone que los mismos obligados referidos anteriormente deberán presentar igualmente una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

La información a suministrar comprenderá la identificación completa de las cuenta y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares autorizadas o benefeciarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Dicha información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

En base a ello, la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 196 a través del cual las entidades financieras debían presentar la información indicada anteriormente.

En la presente Orden Foral se procede a introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico consistentes, principalmente, en la incorporación de dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y salidas de fondos de la cuenta financiera, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto de periodo.

De igual forma, se incluye la información relativa a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de promociones comerciales en este tipo de cuentas, que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.

Asimismo, se actualizan las referencias normativas a las que se hacen referencia en los diseños de registro para acomodarlos al Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Por último, se actualiza la relación de códigos de países y territorios a fin incorporar nuevos códigos desglosados para Curaçao, Países Bajos y San Martín, antes incluidos en Antillas holandesas, así como para Sudán del Sur.

En consecuencia, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 62.23 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)

Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre:

Uno.–Se sustituyen los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por los que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dos.–Se sustituye la relación de «Códigos de países y territorios» que figura en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016.

Pamplona, 30 de noviembre de 2016.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO I

Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración anual de Renta o Rendimientos de Capital Mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de Instituciones Financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros y declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras (modelo 196), habrá de cumplir las siguientes características:

  1. Características de los soportes magnéticos.

    –Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

    –Capacidad: hasta 700 MB.

    –Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

    –No multisesión.

  2. Diseños lógicos.

    DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.

    Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

    Tipo 1.–Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

    Tipo 2.–Registro de declarado y Registro de autorizado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

    El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados y autorizados tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de autorizados.

    Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

    Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

    Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

    Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

    MODELO 196

    A.–Tipo de registro 1

    Registro de declarante

    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
    1 Numérico TIPO DE REGISTRO.Constante número ‘1’.
    2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.Constante ‘196’.
    5-8 Numérico EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
    9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
    18-57 Alfanumérico RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
    58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará la siguiente clave:‘C’: Si la información se presenta en CD-R.
    59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
    59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
    68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
    108-120 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA
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