ORDEN FORAL 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modifica la tributación de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones o de la reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Así, tras la modificación de los artículos 28.d) y 39.4.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, o de la reducción de capital en su caso, y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el coste de adquisición de las acciones.

A estos efectos, dado que es posible que entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de distribución de la prima de emisión o de la devolución de aportaciones se haya procedido a un reparto de beneficios, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos. Asimismo, debe minorarse el importe de los fondos propios de la entidad en la cuantía de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

Si posteriormente al reparto de la prima de emisión de acciones o participaciones o a la reducción de capital con devolución de aportaciones que hubiera determinado la tributación de rendimientos del capital mobiliarios, se perciben dividendos o participaciones en beneficios procedentes de las mismas acciones o participaciones no cotizadas, el importe de éstos dividendos reducirá el valor de adquisición de los valores, hasta el límite de los rendimientos de capital mobiliario o incremento patrimonial que se haya computado previamente, evitando de este modo una doble imposición sobre la misma renta del contribuyente.

Por otra parte, el artículo 64.3 h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, recoge que no estarán obligados a practicar retención sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que dicha reducción lo sea de capital procedente de beneficios no distribuidos, según lo previsto en el artículo 39.4 a).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2017, establece que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.

Considerando importante obtener esta información, no sólo a efectos de facilitar el intercambio de información con otras Administraciones, sino con el objetivo de que la información que se refleja en las propuestas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea lo más fiel posible, se hace preciso modificar el modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios a fin de incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la creación de un nuevo modelo de declaración informativa.

Aparte de todo ello, hay que tener en cuenta que el modelo 198 fue aprobado por Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda. Las sucesivas modificaciones que ha sufrido desde entonces, así como la necesidad de adaptar la normativa a la que se hace referencia y las características de los soportes técnicos, hacen también recomendable la aprobación de un nuevo modelo 198.

Por ello, en virtud de las disposiciones anteriormente indicadas, así como en la habilitación general conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 198.
  1. Se aprueba el modelo 198 “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo II.

  2. La presentación del modelo 198 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de alguna de las siguientes formas:

  1. En soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.

  2. Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 198.
  1. Deberán utilizar el modelo 198 para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios:

    1. Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.

    2. Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.

    3. Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.

      Cuando en dichas operaciones de emisión intervengan tanto las entidades emisoras, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren las letras a) y b) anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por el fedatario o intermediario que intervenga.

    4. Las entidades gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

    5. Adicionalmente, las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden Foral los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.e) del Reglamento del citado Impuesto.

    6. De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones Públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los números 17 y 19 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

    7. Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.

    8. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a...

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