Extracto
ORDEN FORAL 119/2008, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 66, dedicado a "Objetivos y principios" de la Educación de personas adultas, señala que ésta tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 67.2 establece que las enseñanzas para las personas adultas pueden desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. En su artículo 69.1 insta a las Administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 49/2008, establece la posibilidad de adaptar y flexibilizar las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia y se asegura el desarrollo ...
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Documentos citados
- Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. - Artículo 41
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