Ordenanza para la implantación de viviendas y usos residenciales en plantas bajas en Lesaka. Aprobación definitiva

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

En la sesión que el Pleno de este Ayuntamiento celebró el día 30 de diciembre de 2015, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

  1. –Aprobar definitivamente la Ordenanza para la implantación de viviendas y usos residenciales en las plantas bajas de Lesaka.

  2. –Que la referida Ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Lesaka, 18 de enero de 2016.–El Alcalde, José Luis Echegaray Andueza.

ORDENANZA PARA LA IMPLANTACIÓN DE VIVIENDAS Y USOS RESIDENCIALES EN PLANTAS BAJAS EN LESAKA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. En la exposición de motivos de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se señala que «uno de los objetivos de esta Ley Foral es sin duda alguna coadyuvar desde el ordenamiento jurídico en la necesidad de que los ciudadanos de Navarra tengan una vivienda digna y de fácil adquisición, intentando remover los obstáculos existentes en su contra así como incentivando a través de los mecanismos jurídicos en la mejora de la posición de los ciudadanos en el acceso al mercado de la vivienda”. Esta situación exige adoptar medidas correspondientes a fin de poder hacer realidad el derecho que toda persona tiene a acceder a una vivienda digna.

    En Lesaka, se detecta en determinados ámbitos residenciales consolidados del municipio un patrimonio edificado de uso terciario en las plantas bajas de los edificios, que como consecuencia de las nuevas tendencias carece actualmente de actividad. Se trata, por tanto, de unos activos edificatorios desaprovechados y que, además, provocan en la mayoría de los casos una imagen degradada del paisaje urbano.

    Por ello, se considera que diversos locales, mediante un procedimiento regulado y controlado, podrían variar su situación acogiendo el uso residencial. En este sentido, deben tenerse en cuenta las múltiples consultas que, en los últimos tiempos, diversos particulares han presentado ante el Ayuntamiento a fin de recabar información al respecto.

    El Plan General de Lesaka vigente desde el 12 de abril de 1999 (Boletín Oficial de Navarra número 44) efectúa una regulación del régimen general de usos para cada una de las Zonas de Uso Residencial (Unidad residencial 1, Unidad residencial 2) que posibilita el uso residencial en las plantas bajas de los inmuebles ubicados zonas residenciales. No obstante, existen variables que requieren una regulación que concrete, con el mayor grado de definición posible, los edificios que cumplen las condiciones para implantar en sus plantas bajas usos residenciales.

  2. Una de las variables que más han condicionado el desarrollo urbanístico y edificatorio de Lesaka en los últimos años ha sido la afección de la inundabilidad de las regatas que cruzan el Municipio. En efecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ha limitado de forma generalizada la habilitación de usos residenciales en planta baja en edificios ubicados en el margen de policía de cauce (dentro de una franja de 100 m respecto al cauce del río Onin) debido a que los estudios de inundabilidad realizados en los últimos años determinan una importante afección sobre el patrimonio edificado y el suelo urbanizable de Lesaka. En el año 2010, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico inició la redacción de un plan de encauzamiento del rió Onin que fue aprobado el 2 de marzo de 2013 por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que incluye un estudio hidráulico de la situación presente y futura (una vez ejecutadas las obras) que evidencian esa afección sobre el casco urbano. En esta misma línea, aunque con matices (con resultados sensiblemente diferentes), se mantienen los recientes estudios incluidos en los planes de Evaluación de Riesgos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Gobierno de Navarra.

    Por su parte, el artículo 53 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico...

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