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DECRETO FORAL 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.
DECRETO FORAL 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998
En el artículo 108 del Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se señala que la Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, diferenciándolas de las prótesis dentarias y especiales que se determinen, que podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas que se establezcan. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, fue regulada mediante el Decreto Foral 226/1994, de 14 de noviembre. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece, en el apartado 4 de su Anexo l las prestaciones complementarias, incluyendo entre las mismas, la prestación ortoprotésica y distinguiendo dentro de dicha prestación, a) las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación, b) las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación, y c) los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje. Asimismo, se señala que las ortesis, prótesis dentarias y especiales, se prestarán o darán lugar a una ayuda económica, en los casos y según los baremos que se establezcan en el catálogo correspondiente. Posteriormente, ha sido dictada la Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica. En el apartado sexto de este Real Decreto se señala que el contenido de la prestación viene delimitado por lo establecido en los anexos I, II, III, IV y V y que, en el ámbito de cada Administració...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 108
- REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud.
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