ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos...

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ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos...

ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U."

El Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.", sociedad concesionaria del transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, ha convocado una huelga, con carácter intermitente, que tendrá lugar el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución y el cauce para el ejercicio de otro...

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