ORDEN FORAL 194/1996, de 16 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las Becas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso académico 1996-97.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 194/1996, de 16 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las Becas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso académico 1996-97.Boletín Oficial de Navarra Número 69 - Fecha 07/06/1996

Visto el informe del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación proponiendo la aprobación de la convocatoria de Becas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador para el curso académico 1996-97.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de los Programas de Becas para la Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador, para el curso 1996-97, siguientes:

    1. Programa de becas para la realización de cursos de doctorado.

    2. Programa de Becas Predoctorales en España y el extranjero.

    3. Programa de becas Postdoctorales. Actualización y perfeccionamiento de Doctores.

    La normativa para cada Programa es la que figura en las Bases.

  2. El abono se realizará con cargo a la partida económica 40300-4800-3211, Línea 14050-1, denominada "Becas y subvenciones para formación del personal investigador, artístico y proyectos de interés especial para Navarra" del Presupuesto para 1996 y en la Línea que para tal fin se habilite en el Presupuesto para el año 1997.

  3. Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral y del Anexo.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.

    Pamplona, dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

    B A S E S

    Normas comunes

    1. -Objeto.

      La presente convocatoria de becas de formación de personal investigador del Gobierno de Navarra, correspondiente al curso 1996/97, se enmarca en un área de fomento de la actividad investigadora en la que también inciden las ayudas promovidas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en el Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el Programa Sectorial de Becas de Formación del Profesorado y Personal Investigador en España y el extranjero.

      Son objetivos de la convocatoria:

      -Formar personal especializado, a distintos niveles de capacitación.

      -Incrementar el número de investigadores navarros en nuestro subsistema de I+D.

      -Actualizar, perfeccionar y reciclar al personal dedicado a la investigación científica y tecnológica.

    2. -Características de las becas.

      Duración: La duración de estas becas será de doce meses, a contar desde el 1 de octubre de 1996. Se podrá prorrogar por doce meses más, si así lo autoriza la Comisión de Evaluación. No se admitirán ulteriores prórrogas, salvo las excepciones expresamente previstas en las Bases. En caso de prórroga, y salvo excepciones justificadamente autorizadas por la Comisión de Evaluación, los dos años de disfrute de la beca deberán ser consecutivos.

      Dotación: Además de la cantidad establecida, se proporcionará al becario una póliza de seguro para accidentes corporales y una cantidad equivalente a las tasas y los precios oficiales de matriculación en cursos del tercer ciclo en las Universidades Públicas, cuando el becario no esté exento del pago.

      Efectos: No se podrán conceder nuevas becas de la misma modalidad y con el mismo objeto o finalidad a quienes hayan agotado el período de vigencia de la beca.

      La concesión y disfrute de una beca no supone relación contractual o estatutaria con el centro u organismo al que queda adscrito el beneficiario, ni implica para el centro u organismo receptor ningún compromiso de posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

    3. -Requisitos de los solicitantes.

      1. Ser residente en Navarra o contar con la condición civil foral navarra con antelación respecto a la fecha del 1 de enero de 1996, y tener la nacionalidad española o de un país comunitario.

      2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

        Los Ingenieros y Arquitectos deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera en el momento de presentar la solicitud.

        Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

        La nota mínima del expediente académico de los estudios de 1.º y 2.º ciclo deberá ser igual o superior a 1,25.

      3. Haber sido admitido en el programa de trabajo o investigación correspondiente.

      4. No haber disfrutado de una beca equivalente concedida por una Administración con competencias en materia educativa.

      5. Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro de estudios, en caso de solicitar un curso en el extranjero.

    4. -Formalización de las solicitudes.

      Las instancias y la documentación se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de diez días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, la solicitud será archivada sin más trámite.

      Las solicitudes recibidas se agruparán por áreas, según la clasificación de la Unesco (Anexo III).

    5. -Resolución y recursos.

      Las becas serán otorgadas por Orden Foral del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a propuesta de las Comisiones Evaluadoras designadas al efecto.

      Contra la convocatoria y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

    6. -Obligaciones de los beneficiarios.

      El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases implicará la pérdida de la beca concedida y el reintegro de las cantidades ya cobradas, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan exigir.

      Los becarios están obligados a comunicar al Servicio de Enseñanzas Universitarias la renuncia a la beca cuando incurran en situaciones de incompatibilidad con el disfrute de la misma, de conformidad con las bases de la convocatoria.

      1. Normas específicas del programa de becas para la realización de cursos de doctorado

    7. -Objeto de este programa.

      Este programa tiene por objeto contribuir a la financiación de los estudios de tercer ciclo de aquellos alumnos que desean elaborar una tesis doctoral.

    8. -Temas de aplicación.

      El solicitante podrá elegir libremente los programas de cursos de doctorado.

    9. -Dotación.

      Podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no perciban ingresos brutos individuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

      La dotación económica podrá ser de hasta 300.000 pesetas brutas para el primer curso de doctorado y de hasta 480.000 pesetas brutas para el segundo curso, excluidos los conceptos correspondientes a la póliza de seguro y las tasas o precios de matriculación.

      El importe concedido se abonará en tres plazos. El primer plazo se hará efectivo en el mes de diciembre, el segundo en el mes de marzo y el tercero en el mes de junio del correspondiente curso académico.

    10. -Forma y requisitos de la solicitud.

      Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria. Dicha instancia irá acompañada de la documentación, por duplicado ejemplar, siguiente:

      1. Impresos normalizados para la formalización de las solicitudes: modelo de solicitud, declaración o promesa, currículum vitae. Estos impresos estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

      2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otros documentos acreditativos de la nacionalidad del solicitante.

      3. Documentación que acredite la condición civil foral navarra o la residencia en Navarra con anterioridad a la fecha del 1 de enero de 1996. La residencia se acreditará mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento en el que conste la fecha de alta en el mismo.

      4. Fotocopia de la declaración de la renta del año 1995, o declaración en Hacienda en el que conste la no obligación de declarar.

      5. Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia, en documento original o fotocopia compulsada.

      6. Los solicitantes que hayan realizado los estudios correspondientes al primer año del tercer ciclo y soliciten esta beca para realizar el segundo año del programa de doctorado deberán presentar certificación académica de las calificaciones obtenidas en el primer año del tercer ciclo.

    11. -Plazo.

      El plazo de presentación de instancias...

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