ORDEN FORAL 7E/2014, de 17 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2014 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante el acompañamiento social intenso, la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Programa de Empleo Social Protegido 2014.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 2.198.665,27 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4609 231602, denominada “Programa de Empleo Social Protegido” del presupuesto de gasto de 2012, prorrogado a 2014 para la financiación de dicha convocatoria.

  4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas de la Dirección General de Política Social y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos

  5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Contra la presente convocatoria y sus bases las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Pamplona, 17 de marzo de 2014.–EL Consejero de Políticas Sociales, Íñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2014, destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido para el año 2014 a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.

    Segunda.–Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

  3. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

  4. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar en edad laboral

    2. Ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social, o haberlo sido en el año 2013 o 2014; o estar en situación de exclusión social y precisar de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicios Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación.

  5. Tendrán preferencia en la incorporación al Empleo Social Protegido aquellos miembros de las unidades familiares que sean propuestos por el Servicio Social de Base y que hayan agotado la prestación en los últimos 12 meses anteriores a la propuesta de participación de acuerdo con el artículo 7.9 de la Ley 1/2012 de 23 de enero de Renta de Inclusión Social.

    Tercera.–Requisitos de los proyectos.

  6. Referidos a la contratación:

    1. Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.

    2. Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

    3. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura

    4. La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa (a partir de 30 horas semanales). Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

  7. Referidos a los trabajos a realizar:

    1. Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de las entidades locales participantes.

    2. Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.

  8. Referidos a actividades formativas:

    1. Las actividades formativas irán encaminadas a:

      –La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

      –La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

      –La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

    2. Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

      Cuarta.–Compatibilidad.

  9. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

  10. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

  11. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de esta convocatoria, se entenderá por cofinanciación la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de...

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