ORDEN FORAL 501/2014, de 6 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de ayuda de emergencia humanitaria para la población palestina en Gaza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La grave situación humanitaria por la que está atravesando la población palestina especialmente en la Franja de Gaza y que Naciones Unidas ha definido como de “Emergencia Humanitaria Creciente”, hace necesaria la ayuda de la Comunidad Internacional.

Las instituciones de Navarra, sensibles a las situaciones de emergencia humanitaria y como contribución solidaria para minimizar los efectos de estas tragedias humanas viene colaborando con organizaciones no gubernamentales especializadas en actuaciones humanitarias de urgencia.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14, señala que entre otros medios se dispondrá de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda de emergencia humanitaria a la población palestina en Gaza, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el 111/2012 de 17 de octubre.

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Ayuda de Emergencia Humanitaria para la población palestina en Gaza.

Segundo.–Autorizar un gasto de 26.286,00 euros, que se encuentran disponibles en la partida 900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de agosto de 2014.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (en sustitución del Consejero de Políticas Sociales, Decreto Foral 4/2014, de 30 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra), Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda de emergencia humanitaria para la población palestina en Gaza

Primera.–Finalidad y objeto.

El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda de emergencia humanitaria para la población palestina en la franja de Gaza que contribuyan a cubrir las necesidades básicas, garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por la situación de conflicto.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer bienes o servicios de asistencia sanitaria, distribución alimentaria, agua y saneamiento de forma directa, urgente e inmediata.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será de 26.286,00 euros, con cargo a la partida 900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Tercera.–Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

  2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

  4. Acreditar experiencia específica en acciones de cooperación internacional y/o de ayuda humanitaria y de emergencia en Gaza.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

    Cuarta.–Requisitos de los Proyectos de Ayuda Humanitaria.

    Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

  6. Ser adecuados a la finalidad y objeto contenidos en la Base Primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  7. La intervención se ejecutará en el año 2014

  8. La cuantía máxima concedida será de 26.286,00 euros.

  9. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

    Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

    1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

    2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

      Sexta.–Presentación de solicitudes.

    3. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle Abejeras, 1, 31007 o en la c/ González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la solicitud servcoopdes@navarra.es Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

      Séptima.–Documentación a presentar.

      Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

      1. Documentación de la entidad solicitante:

  10. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

    a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro...

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