ORDEN FORAL 227/2013, de 8 marzo, del Consejero de Políticas Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de Cooperación al Desarrollo en el año 2013, que figuran como anexo I a esta Orden Foral, así como los criterios objetivos de valoración y las prioridades geográficas de los Anexos II y III, respectivamente.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 960.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91630 4819 143105 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gasto del 2012 prorrogado para 2013.

Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de marzo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de Cooperación al Desarrollo en el año 2013

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para 2013 mediante las cuales se financiarán proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante). Estos proyectos propuestos por estas organizaciones navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de la población, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

  2. Las intervenciones deberán realizarse en al menos uno de los países o pueblos señalados como prioridades geográficas en el II Plan Director de la Cooperación Navarra siendo los siguientes: Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino, y estarán diseñadas con un horizonte temporal de un año.

    Segunda.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

      Tercera.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    7. Iniciar las actividades en 2013, en un plazo máximo que será fijado en la Resolución de concesión. Salvo comunicación mediante Instancia por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión.

    8. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

    9. La cuantía máxima concedida por intervención es de 100.000,00 euros.

      Cuarta.–Compatibilidad de subvenciones.

    10. Estas subvenciones serán incompatibles con la Resolución positiva de concesión de otras subvenciones para Ayuda o Acción Humanitaria que se hubieran recibido del Departamento de Políticas Sociales en el año 2013.

    11. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

      Quinta.–Presentación de solicitudes.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Cada Entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

  5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle Abejeras, 1, 31007 ó en la c/ González Tablas, 7, 31005 de Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    Sexta.–Documentación a presentar.

    Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación de la entidad solicitante:

      1. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

        a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

        a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Segunda d).

      2. En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto, de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

      3. En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de...

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