ORDEN FORAL 158/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 473 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que pueden prestar servicios a la Administración de Justicia el personal funcionario de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sea necesario para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias del funcionariado al servicio de la Administración de Justicia y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

El Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su capítulo VI la asistencia pericial gratuita, regulación que es acorde con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El apartado 6.º del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece el orden de prelación de profesionales que han de intervenir como peritos ante los Tribunales, dando prioridad al personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, al personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

Sólo excepcionalmente, y en defecto de los anteriores, se acudirá a peritos privados designados, que se designarán de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales.

Teniendo en cuenta la inexistencia en Navarra de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, la presente Orden Foral tiene por objeto ordenar la asistencia pericial gratuita en Navarra mediante el desarrollo del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, estableciendo, tanto el procedimiento para la designación como perito del personal funcionario o dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como el sistema de retribución de peritos privados.

En la actualidad, la actividad pericial gratuita en Navarra se lleva a cabo de forma privada por profesionales que se designan por los órganos jurisdiccionales conforme a las Leyes procesales. En este caso, la Norma actual establece la obligación de presentar, antes de la realización de la prueba pericial, una previsión de su coste económico, que será aprobada automáticamente si en el plazo de 15 días el órgano competente no formula reparo alguno, no estableciendo criterio alguno respecto al posible reparo o rechazo, situación que se pretende corregir con la presente Orden Foral en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica.

Para la fijación de estos criterios se ha tomado en consideración una serie de variables, como el objeto del dictamen, tiempo de elaboración, coste por hora y, sobre todo, la función social que se realiza.

De esta forma, se establece para quienes actúan como peritos de forma privada, unos módulos y bases de compensación económica acordes con el objeto del dictamen y con la función social que realizan y que, en este sentido, no difieren de la realizada por profesionales de la abogacía en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

De otro lado, se han tenido en cuenta criterios de racionalización del gasto público, así como una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de recursos personales y económicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera del Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, regulando la colaboración con los Juzgados y Tribunales para la designación y nombramiento de peritos que tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Asimismo, se regulan los honorarios y el procedimiento de abono de la asistencia pericial gratuita en aquellos supuestos en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba hacerse cargo de su coste.

Artículo 2 Contenido de la prestación.
  1. La asistencia pericial gratuita consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el órgano judicial de oficio, el Ministerio Fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarada insolvente.

  2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo, preferentemente, por personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Procedimiento para la designación de peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  1. El órgano judicial solicitará la designación de perito al Departamento competente en materia de Justicia mediante la remisión, debidamente cumplimentado, del modelo de solicitud de perito que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

  2. Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Departamento, organismo o servicio técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con...

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