RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ganadería de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ganadería de Navarra (Código número 31001905011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 16 de mayo de 2011, y que fue suscrito el día 12 de abril por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de junio de 2011. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERÍA DE NAVARRA

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores con centro de trabajo en la Provincia de Navarra, cuyas actividades sean las siguientes: Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carnicerías, Charcuterías, Recolectores y Expendedores de subproductos de ganado, Expendedores de carne equina, Mayoristas de productos cárnicos, Detallistas de leche y sus derivados, Mayoristas y Minoristas de huevos, aves y caza, y Almacenes frigoríficos de carne. Actividades que vienen regulándose por la Ordenanza General de Comercio de fecha 24 de julio de 1971, modificada por las órdenes del Ministerio de Trabajo de 04/06/75 y 18/02/76.

Artículo 2 º Vigencia.

La duración de este Convenio será de dos años, con efectos desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011. A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se considera denunciado desde el momento de su firma.

Artículo 3 º Absorción y compensación.

Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual, serán compensables y absorbibles, con aumentos y mejoras que existan en cada empresa, así como con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales en el futuro sea cualquiera su concepto.

Artículo 4 º Garantías.

Las condiciones de este Convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que aquellas que en su conjunto sobrepasen a las presentes, serán garantizadas "ad personam".

Artículo 5 º Jornada laboral.

La jornada laboral, real y efectivamente prestada, será de 1720 horas anuales para los dos años de vigencia del Convenio, repartidas en un máximo de cuarenta horas semanales.

A la hora de confeccionar el calendario en las empresas, cada trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral durante dos horas cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Esta reducción no supondrá en ningún caso reducción de horas anuales.

Salvo acuerdo en contrario, este tiempo se disfrutará a primera hora de la mañana o de la tarde, fijándose un orden rotativo por la Empresa de forma tal que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de los establecimientos. Ambas partes entienden que los momentos de mayor actividad comercial se producen los viernes, sábados y vísperas de festivos, por lo que este derecho no podrá hacerse efectivo en esos días.

Artículo 6 º Retribuciones.
  1. Año 2010.

    Para el año 2010 se pacta un incremento de las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo del 3 %, tal y como se recoge en el Anexo 1 -Tablas Salariales año 2010-.

  2. Año 2011.

    Con efectos de uno de enero de 2011 se procederá a incrementar las retribuciones del presente Convenio en el 1%, tal y como se recoge en el Anexo 2 -Tablas Salariales año 2011-.

    En todo caso se garantiza un incremento salarial para el año 2011 del IPC real nacional.

Artículo 7 º Contratación

Porcentaje de eventualidad.

Las Empresas cuyas plantillas superen el número de cuatro trabajadores, deberán contar como mínimo con un 75 % de trabajadores con relación laboral de carácter fijo.

En este sentido, cuando se produzcan situaciones en las que no se cumpla esta circunstancia, las Empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir lo pactado en el párrafo anterior.

Artículo 8 º Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba se establece en un mes.

Artículo 9 º Antigüedad.

El número de cuatrienios que puedan devengar los trabajadores como aumento por años de servicio, queda limitado a 8, y será en la cuantía del 5% del salario establecido en las Tablas Salariales -Columna 1- (Retribución mensual, artículo 6), anexas al presente Convenio, para la categoría en que esté clasificado en cada momento, y con arreglo a las normas que para su cómputo y devengo, establece el artículo 38 de la Ordenanza Laboral del Comercio. Desde el 1 de enero de 1980, el tiempo de Aspirante o de aprendizaje será tenido en cuenta a los efectos de cómputo de antigüedad, al personal que lo efectuó con anterioridad al 1 de enero de 1980, no se le computará dicho período a tal efecto de antigüedad. Caso de que algún trabajador tenga a fecha de 1/1/97 reconocidos más de 8 cuatrienios, los que tenga le serán respetados.

Artículo 10 º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, serán abonadas por la Empresa a todo el personal, en la cuantía de una mensualidad de salario con que se figura a cada trabajador por categoría profesional en la tabla Salarlal (columna 1), más el plus de convenio (columna 2), es decir, por la cuantía que figura en la (columna 3), computándose asimismo los aumentos que por antigüedad le pudieran corresponder.

Las gratificaciones...

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