ACUERDO de 26 de noviembre de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas', promovido por Gas Navarra, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 26 de noviembre de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas", promovido por Gas Navarra, S.A.

I.-Antecedentes.

Con fecha 16 de julio de 2001, el Gobierno de Navarra acordó someter nuevamente el expediente Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas, promovido por Gas Navarra, S.A, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por la infraestructura, estableciendo las siguientes determinaciones:

  1. Señalar a la promotora que antes de la aprobación del expediente deberá aportar la documentación relativa a los aspectos ambientales del proyecto a la que se refiere el apartado III de la parte expositiva de este Acuerdo. Dicha documentación es la siguiente:

    -Concreción de la vegetación existente en el punto de cruce del río Ebro y que ha de ser eliminada y medidas de compensación.

    -Medición de la superficie de vegetación alterada perteneciente a hábitats incluidos en la Directiva 92/43 /CE, dentro del LIC de Bardenas Reales y medidas de restauración.

    -Concreción de los puntos de cruce de los Barrancos, medición en su caso de la vegetación a eliminar, justificación de la solución técnica para evitar la erosión y medidas compensatorias de la vegetación natural eliminada.

  2. Manifestar a la promotora que la aprobación, en su caso, del gasoducto conforme al último trazado presentado, quedaría condicionada a la garantía, por parte de la empresa promotora, de la no imposición de servidumbres o limitaciones en la ejecución de la nueva carretera Ribaforada-Fustiñana tal como está ahora proyectada, con independencia de las condiciones que el Servicio de Conservación establezca para el cruce del gasoducto con la rotonda proyectada en la carretera Ribaforada-Buñuel, así como con la carretera entre Fustiñana y Cabanillas en la zona donde ésta se cruza con la nueva carretera proyectada, estando obligada la promotora a obtener la pertinente autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la ejecución de las obras.

  3. En los correspondientes y posteriores Proyectos de Autorización Administrativa y Construcción de Instalaciones, se incluirán las correcciones y medidas oportunas para compatibilizar el trazado del gasoducto con los colectores y estación depuradora comunes a las localidades de Fustiñana y Cabanillas, conforme a las indicaciones que, a tal efecto, suministre Nilsa (Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.).

    Asimismo, se introducirán las correcciones oportunas en los tramos V.31 - V.32, V.43 - V.46 y V.1 - V.2 (este último del ramal a la granja de desimpacto), al objeto de adaptarlos a las determinaciones del planeamiento urbanístico de Fustiñana.

  4. Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR