ORDEN FORAL 68/2002, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 68/2002, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

La Orden Foral 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, modelos que sustituían al aprobado por la Orden Foral 672/1993, de 16 de agosto. La razón fundamental de la aprobación de la indicada Orden Foral 232/2001 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción por España de la moneda única europea.

En el momento presente se plantea la necesidad de adecuar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas establecidas para el tratamiento informático de la información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 349.

Se aprueba el modelo 349, "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. El referido modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349.

    1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 349, que se aprueba por la presente Orden Foral.

    2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de operadores relacionados en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes al modelo 349 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

      En todo caso, las declaraciones que se incluyan en la presentación colectiva deberán corresponder al mismo período impositivo.

    4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

      Tercero.-Sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 349.

      Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos del Impuesto sobre del Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

      Cuarto.-Contenido de la declaración recapitulativa.

      En los términos previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

      1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto.

      Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto.

      Por el contrario, quedarán excluidas las siguientes operaciones:

  3. Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral del Impuesto.

  4. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

      Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto.

    2. Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 23, número 3 de la Ley Foral del Impuesto, los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

    3. Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto.

      Quinto.-Lugar de presentación del modelo 349 por medio de papel impreso.

      La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por medio de papel impreso se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

      Sexto.-Lugar y forma de presentación del modelo 349 por medio de soporte directamente legible por ordenador.

      1. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

      2. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

        Séptimo.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349 y forma de presentación de los mismos.

      3. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

        1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349 debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del sujeto pasivo firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

        Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

        2) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  5. Ejercicio y período.

  6. Modelo de presentación: 349.

  7. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

  8. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

  9. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

  10. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  11. Teléfono y extensión de dicha persona.

  12. Número total de registros.

  13. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    1. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

    1) Los dos ejemplares, para la...

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