ORDEN FORAL 113/2009, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se suprimen los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, se aprueba la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa y se aprueban las instrucciones para ordenar el proceso de elección de centros para ejercer funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y sobre el desempeño de dichas funciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Providencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2, de 24 de octubre de 2008, se requirió al Departamento de Educación para que, a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, de 15 de diciembre de 2003, de dicho Juzgado, se procediese a crear en los Centros de Enseñanza Secundaria las vacantes correspondientes a todas las plazas eliminadas en los de Primaria de la especialidad de los recurrentes y se procediese igualmente a convocar el concurso de traslado general que permitiera a los recurrentes poder acceder a alguna de las vacantes creadas.

Por otro lado, de conformidad con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las funciones de orientación de los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad "Orientación educativa" podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Respecto al proceso de provisión de puestos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta , apartado 4, que los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizarse procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2008/2009, el próximo curso podrán adoptarse otras medidas de provisión de puestos de trabajo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo expuesto, en cumplimiento de la citada sentencia y de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente, procede suprimir los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y aprobar la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa.

Respecto a la habilitación contenida en el aludido Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, además del uso de la misma para garantizar el desempeño de las funciones de orientación en las etapas de infantil y primaria se hace preciso establecer unas instrucciones para ordenar la elección de plazas de los centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y en relación con el desempeño de dichas funciones en esos centros.

Por último, la implicación en este proceso de provisión de plazas, junto a los aspectos en materia de personal, de aspectos relativos a la organización y garantía de la prestación adecuada de las funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, hacen conveniente, al amparo de las previsiones del artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la avocación de las competencias del Servicio de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por las normas arriba citadas,

ORDENO:

  1. Avocar la competencia para aprobar la supresión de los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa y las instrucciones para ordenar el proceso de elección de centros para ejercer funciones de orientación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y sobre el desempeño de dichas funciones.

  2. Aprobar la supresión de los puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Orientación Educativa en los siguientes términos:

    I.-Supresión de puestos de trabajo y determinación de vacantes.

  3. Supresión de puestos de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación y Primaria.

    En ejecución de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, se suprimen los puestos de trabajo de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa, con destino en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria adscritos al Departamento de Educación, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    La supresión del puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el 31 de agosto de 2009. Hasta la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados en virtud del procedimiento de redistribución de efectivos y provisión de puestos convocado por la presente Orden Foral, los Profesores relacionados en el anexo I, continuarán desempeñando los destinos suprimidos con carácter provisional.

  4. Obligación de participar en procedimientos de provisión de puestos.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios con destino provisional como consecuencia del cumplimiento de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona cuya plaza se suprime en el anexo I de la presente Orden Foral, están obligados a participar, hasta que obtengan destino definitivo, en los concursos de traslados y procedimientos de redistribución de efectivos y provisión de puestos que se convoquen por el Departamento de Educación a partir de la fecha de la supresión. Asimismo, están obligados a participar en la convocatoria aprobada en el apartado II de la presente Orden Foral. De no participar, serán destinados de oficio, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

    Los que cumpliendo con la obligación de concursar no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias podrán ser destinados de oficio por la Administración educativa en la forma prevista en las convocatorias.

    Sin perjuicio de esa participación obligatoria, estos funcionarios podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere el apartado I.3.º de esta Orden Foral. Si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en el ámbito territorial en el que tienen reconocido el derecho preferente. Podrán, además, sucesivamente, solicitar otras plazas situadas fuera del ámbito territorial del derecho preferente. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente.

  5. Derecho preferente.

    Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria relacionados en el Anexo I, cuyo puesto de trabajo se suprime en ejecución de sentencia, podrán ejercitar el derecho preferente sobre el Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que incluya, dentro de su ámbito de actuación, su actual destino definitivo, en la especialidad de Orientación Educativa en el idioma que se corresponda con el puesto suprimido.

    A estos efectos se publica en el Anexo II de la presente Orden Foral el ámbito de actuación de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

  6. Vacantes.

    A fin de dar cumplimiento al fallo de la sentencia número 190 de 15 de diciembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, se aprueban como Anexo III de la presente Orden Foral las plantillas de Profesorado de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa, que serán de aplicación a la convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos que se aprueba en el apartado II de esta Orden Foral. Asimismo se aprueban las vacantes a proveer en dicho procedimiento.

    Las plantillas aprobadas en el Anexo III de la presente Orden Foral no implicarán en ningún caso la supresión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que no se encuentren previstos en la correspondiente plantilla se amortizarán al quedar vacantes como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos, jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, suspensión, defunción y otras causas análogas.

    Las vacantes correspondientes a la plantilla de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación recogidos en el Anexo III se anuncian en la columna "vacantes".

    En caso de que las vacantes figuren con signo negativo, ello significa que las correspondientes resultas se amortizarán y, por tanto, no incrementarán los puestos de trabajo a proveer.

    Las vacantes previstas en la presente Orden Foral serán incrementadas con las que resulten de la resolución de la convocatoria. Además se podrán incluir aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2009.

    II.-Convocatoria de redistribución de efectivos y provisión de puestos de trabajo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza...

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