DECRETO FORAL 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Diversos preceptos de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, hacen referencia expresa a la necesidad de su desarrollo reglamentario con el fin de completar sus efectos jurídicos y dar cumplimiento a sus previsiones.

Este es el caso de la iniciación del procedimiento de actuación en infraestructuras agrícolas como consecuencia de una solicitud motivada de los posibles beneficiarios (artículo 6.2 de la Ley Foral); la modificación en las Bases del perímetro inicial de la zona a concentrar y exclusiones (artículo 17.a); la composición de la Comisión Consultiva (artículo 18); las ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias (artículo 41.2); las normas para la adjudicación del Fondo de Tierras (artículo 42.4); el régimen de ayudas a la constitución de sociedades agrarias (artículo 44.5); las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes (artículo 46.3); el detalle de los procedimientos a seguir para llevar a cabo las transmisiones de las fincas regables por transformación (artículo 50.6); los requisitos previos a cumplir por los beneficiarios de las actuaciones en infraestructuras agrícolas (artículos 68.3); los criterios para establecer el porcentaje de subvención en la financiación de las obras de transformación o modernización de regadíos, en el supuesto de distribución interior en terrenos comunales (artículo 73.4); y los criterios para establecer el porcentaje de subvención en la financiación de las obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación (artículo 74.2).

A tal efecto, se ha redactado este Reglamento en desarrollo de aquellos preceptos legales que así lo requieren expresamente.

No obstante, en el caso de las ayudas públicas a la constitución de explotaciones agrarias viables que prevé el artículo 41.4 de la Ley Foral, se opta por remitir su regulación a lo establecido en la normativa foral que recoge las ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral, evitando así indeseables duplicidades. En cambio, sí que se establecen las normas generales, a desarrollar luego por la preceptiva Orden Foral, dirigidas a fomentar la agrupación de explotaciones agrarias en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas o su posible constitución en cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otras fórmulas asociativas, que prevén los artículos 41.2 y 44.5 de la Ley Foral, o a fijar los criterios para establecer el porcentaje de subvención en la financiación de las obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, que regula el artículo 74.2 de la citada Ley Foral.

Por otro lado, la global revisión del ordenamiento jurídico vigente hasta ahora, relativo a las infraestructuras agrícolas, que ha supuesto tanto la promulgación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, como la aprobación de este Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, recomiendan aprobar una tabla de las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Foral que quedan derogadas o vigentes.

La Disposición final primera de la citada Ley Foral faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil tres,

Decreto:

Artículo único _Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
  1. _Se aprueba la siguiente tabla de disposiciones derogadas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, así como las que quedan vigentes:

    1. Quedan derogadas:

      _El Decreto Foral 124/1996, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas a las explotaciones afectadas en sus cultivos permanentes por la ejecución de la concentración parcelaria.

      _El Decreto Foral 173/1996, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas a conceder en las zonas de concentración parcelaria, en orden a que las explotaciones alcancen la denominada superficie básica de explotación.

      _La Orden Foral de 28 de noviembre de 1996, Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por lo que se dispone el procedimiento para la concesión de ayudas establecidas en orden a que las explotaciones alcancen en las zonas de concentración parcelaria las denominadas superficies básicas de explotación.

      _El Decreto Foral 205/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

      _El Decreto Foral 28/1995, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión Técnica de Infraestructuras Agrícolas y se regula su composición y funcionamiento.

      _El Decreto Foral 74/1995, de 20 de marzo, por el que se define el organismo encargado de gestionar, administrar, defender y reivindicar los bienes y derechos del fondo de tierras, según lo dispuesto en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

    2. Continúan vigentes:

      _El Decreto Foral 242/1996, de 10 de junio, por el que se regula el procedimiento para la refinanciación de expedientes de mejora y de transformación de regadío.

      _La Orden Foral de 15 de julio de 1996, por la que se indican los trámites, plazos y condiciones de las solicitudes de los expedientes de refinanciación de la mejora o transformación en regadío.

      _El Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la evaluación de impacto ambiental en los procesos de concentración parcelaria.

  2. _Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera._Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticuatro de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 º Objeto.

Este Reglamento desarrolla los siguientes aspectos de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas:

  1. _Referidos a las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas:

    1. La iniciación del procedimiento de actuación en infraestructuras agrícolas como consecuencia de la solicitud motivada de los posibles beneficiarios (artículo 6.2 de la Ley Foral).

    2. La modificación, en las Bases, del perímetro inicial de la zona a concentrar y exclusiones (artículo 17.a).

    3. La composición y funcionamiento de la Comisión Consultiva (artículo 18).

  2. _Referidos a las medidas administrativas de apoyo:

    1. Las ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias (artículo 41.2).

    2. Las normas para la adjudicación del Fondo de Tierras (artículo 42.4).

    3. El régimen de ayudas a la constitución de sociedades agrarias (artículo 44.5).

    4. Las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes (artículo 46.3).

  3. _Referidos a las medidas administrativas de protección:

    1. Los procedimientos a seguir para llevar a cabo las transmisiones de fincas regables por...

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