DECRETO FORAL 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita -antiguo beneficio de pobreza- para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo -las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita-, si bien, la tramitación de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados a través de sus Servicios de Orientación Jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

En virtud de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, fue aprobado por Decreto Foral 80/2001 de 9 de abril, modificado por Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, ambos derogados posteriormente por el Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En estos doce años de ejercicio competencial se ha constatado un considerable aumento en el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, con un incremento superior al 500% en el número de solicitudes, así como un cambio en la tipología de los procedimientos, vinculado, especialmente en este último caso, a la situación de crisis económica que afecta al conjunto de España.

Ambas circunstancias han supuesto en estos últimos años un importante aumento del gasto asociado a este servicio que, a su vez, se ha visto incrementado anualmente con el porcentaje correspondiente al IPC de Navarra.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos. Tanto lo relativo a la financiación, como las reglas referentes a la prestación y funcionamiento del servicio se conciben con la flexibilidad y generalidad propias de una norma de rango legal, que habrá de permitir que su desarrollo por normas de rango inferior facilite el adecuado ajuste a las cambiantes situaciones económicas y sociales, evitando así la petrificación del ordenamiento y la consagración en normas con la rigidez legal de materias que, por su propia naturaleza, son susceptibles de sucesivas transformaciones en muy poco tiempo.

En el contexto actual de contención del gasto público, resulta necesario revisar los aspectos económicos del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, junto con otros aspectos de carácter más técnico, con el fin último de optimizar la prestación del servicio y garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos de conformidad con el mandato contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

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La disposición final primera faculta al Consejero competente en materia de Justicia para la revisión de los módulos y bases de compensación económica recogidos en el Anexo 3 del presente reglamento, así como de las cuantías a las que se refieren los artículos 7 y 31, facilitando de esta forma la adaptación de las cuantías subvencionables a las cambiantes situaciones económicas sin necesidad de modificar la norma reglamentaria. A su vez, la actualización anual de dichas cuantías conforme al índice de precios al consumo (IPC) aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, se supedita a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

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El artículo 31.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, recoge la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, abonándose una cantidad fija por expediente tramitado.

El nuevo proyecto de Reglamento mantiene la subvención por expediente tramitado, si bien se distingue entre expediente principal y expediente vinculado, que se subvencionan en cuantías diferenciadas, toda vez que en este último caso, solo es necesario el registro telemático de la solicitud, sin necesidad de remitir el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al constar ya, en el expediente principal, la documentación necesaria para su resolución.

En la nueva redacción dada al artículo 31, se suprime la letra c del apartado 1 al no generarse actualmente gasto alguno para los Colegios por el mantenimiento de las conexiones informáticas, puesto que las conexiones actuales ya no se efectúan a través de líneas RDSI específicas, sino a través de navegador web con acceso a internet.

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El Anexo 3 recoge los módulos y bases de compensación económica con base a los cuales se financia el servicio de asistencia jurídica gratuita.

La estabilidad presupuestaria que debe alcanzarse en los próximos ejercicios hace necesario revisar los módulos y bases de compensación económica de abogados y procuradores contenidos en el referido Anexo. De otro lado, se suprimen aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y aquellos otros que cuentan actualmente con retribución independiente al considerar que las actuaciones de los profesionales deben integrarse en el procedimiento general o en la guardia o bien ser consideradas como una extensión de ésta.

6

El presente Reglamento aborda también otras cuestiones mediante la adición de diversos apartados en su articulado, que tienden a mejorar y clarificar la gestión de la asistencia jurídica gratuita en aspectos como la presentación de la solicitud, designaciones provisionales, el devengo de la indemnización, las obligaciones profesionales que, sin duda, redundarán en una mejor calidad en la prestación del servicio.

7

Se da nueva redacción al Capítulo VI de la nueva reglamentación que recoge el derecho a la asistencia pericial gratuita. Se parte del sistema general de la pericial a través de los peritos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su defecto, de peritos privados.

Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.- Efectos económicos.

El presente Decreto Foral tendrá efectos económicos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica.
  1. Los módulos y bases de compensación económica que figuran en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7 y 31, podrán ser revisados mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de Justicia. No obstante, dichas cuantías se actualizarán anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria, con el porcentaje que resulte del índice de precios al consumo (IPC) para Navarra.

  2. La revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales afectados.

Disposición final segunda.- Adaptación de los...

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