ORDEN FORAL 145/2011, de 5 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula la contratación del seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, uno de cuyos objetivos primordiales es el de promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas, dispone en su artículo 77, referido a la prevención de riesgos, que los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Estableció asimismo que en las instalaciones de titularidad pública se podrá sustituir el preceptivo seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, prevé que las cuantías de las pólizas de seguro a que se refiere el citado artículo 77 de la Ley Foral del Deporte de Navarra, se regularán por Orden Foral del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que tenga las competencias de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los titulares de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Foral de Navarra deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Los titulares de las instalaciones deportivas de titularidad pública podrán optar por otro sistema de aseguramiento que cubra en la misma proporción los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

Artículo 2 Riesgos cubiertos.

El seguro que se contrate en uno u otro caso deberá cubrir al menos cualquier eventualidad de daños y perjuicios a terceros, tanto personales como...

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