RESOLUCIÓN 450/2013, de 27 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2013-2014 la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, así como el procedimiento para la elaboración, validación y pilotaje de los exámenes unificados y la organización de las sesiones de estandarización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se creó mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, con el doble objetivo de impartir las enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia y desarrollar el programa de colaboración en aquellos centros que compatibilizan el currículo de idiomas de secundaria con el de enseñanzas de régimen especial.

Los currículos y organización las enseñanzas de idiomas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen, para Navarra, mediante los decretos forales 22/2007, de 19 de marzo, y 58/2008, de 2 de junio; y las órdenes forales 88/2007, de 4 de julio, modificada por la Orden Foral 78/2008, de 28 de mayo, y 149/2008, de 11 de septiembre.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra durante el curso 2013-2014, así como el procedimiento de estandarización de la corrección de las pruebas certificativas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2013-2014, que figuran en el Anexo 1.º de esta Resolución.

  2. Aprobar las instrucciones a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2013-2014, que figuran en el Anexo 2.º de esta Resolución.

  3. Autorizar el procedimiento para la elaboración, validación y pilotaje de los exámenes unificados y la organización de las sesiones de estandarización que deberá realizar el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas durante el curso escolar 2013-2014, según Anexo 3.º de esta Resolución.

  4. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

  5. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos; a las Secciones de Ordenación Académica y de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras; al Negociado de Escuelas de Idiomas y Acreditación; y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra y centros interesados, a los efectos oportunos.

  6. Publicar la presente Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento de Educación: http://www.educacion.navarra.es/portal/.

Pamplona, 27 de agosto de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2013-2014

I.–Programación General Anual del Centro.

  1. Los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela elaborarán, teniendo en cuenta las propuestas de los Departamentos y los objetivos y planes de trabajo que establezca el Departamento de Educación, antes del inicio del curso, la Programación General Anual. Esta Programación garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

  2. En la Programación General Anual se incluirán:

    2.1. Horario general del centro.

    El horario general del centro, elaborado por el equipo directivo, garantizará el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual.

    Los centros permanecerán abiertos para la comunidad escolar en horario de mañana y tarde. En época de vacaciones escolares se arbitrarán los medios para que los centros permanezcan abiertos por las mañanas.

    Además, el horario general del centro incluirá la distribución horaria de la jornada escolar, que se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

    1. Enseñanza reglada. El horario escolar será de lunes a viernes, ambos inclusive, en turnos de mañana y tarde.

      Con carácter general, se impartirán cursos presenciales, estructurados en dos sesiones semanales de dos horas y 15 minutos cada una, de forma que cada grupo sumará 4,5 horas semanales. Además, las escuelas establecerán el número de viernes lectivos necesarios hasta completar 140 horas lectivas por grupo.

      El calendario de viernes no lectivos contemplará los días comunes que se establezcan desde el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas para desarrollar sesiones de coordinación de escuelas oficiales de idiomas.

      Las sesiones lectivas de los viernes serán de 2 horas.

      De forma excepcional y como resultado del estado de la matrícula, en el mes de septiembre podrán autorizarse cursos semipresenciales. En cualquier caso, la ratio de los grupos y cómputo lectivo en el horario del profesorado serán equivalentes a los grupos presenciales.

    2. En función de los datos de la matrícula, las EEOOII podrán solicitar autorización para impartir cursos de especialización.

      La jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios establecidos en la Programación General Anual.

      2.2. Criterios de planificación.

    3. El centro planificará los turnos y horarios con criterios de equidad para todos los idiomas, y garantizará, siempre que sea posible, la presencia de todos los niveles en turnos de mañana y tarde.

    4. Las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela reservarán un número determinado de plazas para el alumnado apto en la convocatoria de junio que finalice sus estudios, bien en el programa de colaboración entre los centros de secundaria y EOIDNA, bien en el programa That’s English.

      A tal efecto, la EOIDNA deberá coordinarse con la EOIP y la EOIT para conocer con exactitud los plazos de preinscripción y matrícula que se establezcan y facilitar el acceso de este alumnado a las plazas en reserva.

      Se establece el siguiente reparto para la reserva de plazas para el curso 2013-2014:

      –Inglés:

      Nivel Avanzado 1 EOIP: 50 plazas. Nivel Avanzado 1 EOIT: 15 plazas. Nivel C1 EOIP: 10 plazas. Nivel C1 EOIT: 10 plazas. –Euskera:

      Nivel Avanzado 1 EOIP: 25 plazas. Nivel Avanzado 1 EOIT: 10 plazas. Nivel C1 EOIP: 40 plazas. Nivel C1 EOIT: 10 plazas. 2.3. Plan de Mejora.

    5. El Plan de mejora establecerá anualmente las actuaciones orientadas al logro de los objetivos de mejora previstos, desde una perspectiva global e integradora, derivada del análisis de la situación del centro y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.

    6. Las escuelas, con criterios de realismo y operatividad, seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (resultados académicos, reuniones de departamento, acuerdos de claustro, etc.), se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y del funcionamiento de la escuela.

    7. Las medidas previstas en el Plan de mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, y sus resultados se incluirán en la Memoria final.

    8. Las escuelas que participan en programas de Calidad siguiendo la Norma SGC 2006 del Departamento de Educación incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de Mejora. Estas escuelas tendrán como documentación la recogida en su plan de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla, si lo consideran necesario.

      2.4. Plan de actuación y programaciones de los Departamentos.

    9. Cada Departamento, durante el mes de septiembre, elaborará un plan de actuación para el curso 2013-2014 que incluirá las reuniones de Departamento o nivel y las tareas principales del curso, entre las que figurará la elaboración de las pruebas de evaluación de todos los cursos y niveles, incluidas las certificativas, conforme a lo que para ello establezca el Departamento de Educación, y en coordinación con los responsables de la validación de pruebas de la EOIDNA.

      El equipo directivo, en coordinación con las jefaturas de los departamentos, planificará la actuación de todos los departamentos de la escuela para la elaboración de las pruebas certificativas. Igualmente, velará por que se facilite y apoye el pilotaje de las pruebas de escuelas de fuera de la Comunidad.

      Asimismo, el equipo directivo colaborará con la EOIDNA en la organización de las sesiones de estandarización y familiarización de niveles según lo dispuesto en el Anexo 3.º de estas instrucciones.

    10. En su programación, los jefes de Departamento, responsables últimos de su elaboración, incluirán, al menos, objetivos, contenidos, distribución temporal, así como aspectos metodológicos y criterios de evaluación y calificación.

      Se entregará un ejemplar de la programación de cada Departamento a la dirección del centro en el plazo que se establezca para su inclusión en la Programación General Anual del Centro. Las programaciones deberán contar con el visto bueno de la dirección.

      Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio Departamento, una a disposición de los órganos colegiados de gobierno y otra del Departamento. Se entregará, además, una copia a cada miembro del mismo.

      2.5. Plan de formación del centro.

      Se establecen 35 horas anuales de formación obligatoria que se desglosarán en formación institucional en el centro y en formación individual. En este sentido, las escuelas establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro que atenderá las necesidades derivadas del Plan de mejora, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo...

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