Extracto
ORDEN FORAL 27/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir, en la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación ...
ORDEN FORAL 27/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir, en la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de formación en instalaciones eléctricas debaja tensión, así como las condiciones para la obtención del Certificado de Calificación Individual por parte de los profesionales.
El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (en adelante REBT), en su Disposición Transitoria Segunda, referente a las Entidades de Formación, establece que en tanto no se determinen por las Administraciones Educativas las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formaciónmínima requerida para el ejercicio de la actividad de instalador, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certific...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación