ORDEN FORAL 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, por las que se establecen los requisitoslegales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudasdirectas de la Política Agraria Común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 21/2005, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por las que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud de su artículo5, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado reglamento comunitario. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigenciapara todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

El Decreto Foral 10/2005, de 17 de enero, por el que se distribuyen las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, dispone en su artículo 2, que será el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la autoridad responsable de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar, según se refiere en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003, así como de establecer los requisitospara cada año civil, mediante Orden Foral del titular del Departamento.

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Será de aplicación a todos los agricultores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que reciban pagos directos como consecuencia de solicitudes de ayuda presentadas en el año civil 2005 por alguno de los regímenes recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 1782/2003.

Artículo 2 Requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos que se relacionan en el Anexo de esta Orden Foral y que se encuadran en los siguientes ámbitos:

_Buenas condiciones agrarias y medioambientales:

Ambito 1: Protección del suelo.

Ambito 2: Nivel de mantenimiento y protección de hábitats.

_Requisitos legales de gestión:

Ambito 3: Medio Ambiente.

Ambito 4: Salud pública y sanidad de los animales.

Artículo 3 Aplicación de reducciones.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y a los efectos de determinar las reducciones de ayuda previstas en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abrilde 2004, se tendrá en cuenta el ámbito de aplicación del requisito, conforme se establece en el Anexo a esta Orden Foral, la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición de los incumplimientos.

DISPOSICION ADICIONAL

Régimen jurídico

En lo no regulado en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden Foral de 5 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2005._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

A N E X O

Relación de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales

AMBITO 1

Protección del suelo

Requisito número 1: Laboreo en parcelas con pendiente.

En parcelas de cultivo mayores de 1 hectárea que no presenten una forma compleja (ángulos vivos, radios de giro para el laboreo mínimos o cambiantes), no se podrá labrar la tierra con una profundidad mayor de 20 cm en la dirección de la pendiente en los siguientes casos:

_Cultivos herbáceos en parcelas con pendiente media superior al 10%.

_Cultivos de viñedo, olivar y frutos secos en parcelas con pendiente media mayor o igual al 15%, cuando el laboreo sea sin bancales o fajas y sin cobertura de vegetación total del suelo.

Requisito número: 2 Laboreo tras la recolección.

No se podrá labrar la tierra con una profundidad superior a 20 cm, entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, etc.), con las siguientes excepciones:

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