RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (R.B.) de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (R.B.) de Pamplona (código número 31003402011988), que tuvo entrada en este Registro en fecha 26 de marzo de 2013, que fue suscrito el mismo día 26 de marzo de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de abril de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE PAMPLONA Y SU COMARCA (NAVARRA)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y sus trabajadores empleados en los centros de trabajo dedicados al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Pamplona y su Comarca, según contrato adjudicado por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Artículo 2 º Vigencia y prorroga.

La vigencia del presente Convenio será del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del 2015.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la firma. No obstante los efectos económicos pactados para 2012, se retrotraerán al 1.º de enero de dicho año, salvo que expresamente se indique lo contrario, sea cualquiera la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente por un año si no existe denuncia expresa de cualquiera de las partes con 3 meses de antelación a su vencimiento.

En relación a lo dispuesto en el artículo 86.3, tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores las partes acuerdan ampliar a dos años, desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, la pérdida de vigencia del presente Convenio.

Artículo 3 º Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes, se declarara inaplicable alguna de sus cláusulas o se impugnara el mismo.

El presente Convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4 º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbre locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 5 º Garantias personales.

Como garantía “Ad Personam” se respetarán situaciones personales, que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual superasen a las fijadas en éste Convenio Colectivo.

Artículo 6 º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
  1. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, y vigilancia de su cumplimiento.

  2. Estará integrada por tantos representantes de la Empresa como del Comité de Empresa, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité, admitiéndose como máximo tres representantes por cada parte. Todos ellos deberán haber sido componentes de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo y firmantes del mismo, o miembros del Comité.

  3. Las partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre la interpretación o aplicación de éste Convenio Colectivo, será estudiada por ésta Comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

    A los efectos de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria y si ésta no llegara a un acuerdo, las partes someterán la cuestión al Tribunal Laboral de Navarra.

  4. Serán funciones de ésta Comisión:

    1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de éste Convenio Colectivo.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo y venga establecido en su texto.

    5. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la Comisión Paritaria.

    6. Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de diez días desde el momento de la solicitud.

Artículo 7 º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás disposiciones legales.

Artículo 8 º Organización del trabajo.

La organización práctica del Trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 9 º Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de cualquiera de las contratas afectas al presente Convenio, conllevará la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI “Subrogación del Personal” del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1996).

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

Condiciones de trabajo

Artículo 10 º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo será de 37 horas semanales, de Lunes a Sábados o de Lunes a Domingo, según contrato, con un descanso de 20 minutos de bocadillo dentro de la jornada que se considerarán trabajados a todos los efectos.

A partir del 1 de enero de 2014 la jornada semanal será de 37,5 horas.

El personal afecto al presente Convenio dispondrá de un total de ocho días de permiso retribuido a salario real:

–Cinco de ellos se disfrutarán conjuntamente con los 7 días de Vacaciones del artículo 11.º en dos turnos iguales por Categorías.

–Los tres restantes se disfrutarán añadidas a los 23 días del periodo Vacacional de Verano.

El 1. er turno estará comprendido entre los meses de marzo a junio, ambos inclusive, y el 2.º entre septiembre y noviembre, ambos inclusive, según calendario, exceptuando los meses de Julio y agosto.

La jornada anual queda establecida en 1.600 horas. A partir del 1 de enero de 2014 la jornada anual será de 1.620 horas o la que resulte del cómputo anual de las 37,5 horas semanales.

Excepcionalmente, los conductores que trabajen el tiempo de descanso para bocadillo les serán abonadas diariamente por tal motivo la cantidad que figura en el Anexo I y II.

La distribución de la jornada de trabajo será la que establezca la Empresa en atención a una mejor prestación del Servicio Público encomendado.

En aquellas nuevas contrataciones que requieran la realización de trabajos en Domingos, la jornada se distribuirá de Lunes a Domingo para los nuevos trabajadores contratados a dicho efecto.

Los trabajadores con contrato a jornada completa de Lunes a Domingo con contrato fijo (bien fijo de obra, indefinido o de relevo a tiempo completo) tendrán derecho a que 1 domingo al mes sea su día de descanso, a partir del 1 de octubre de 2010, de tal forma que cada mes por lo menos guarden fiesta por descanso semanal un domingo. Se establecerá un calendario laboral antes del comienzo de cada año fijando los domingos de descanso...

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