RESOLUCIÓN 330E/2013, de 19 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Expediente:

Evaluación de Impacto Ambiental (Fase II).

Actividad: Ampliación 1.ª fase Canal de Navarra (ramal Arga-Ega) y de su zona regable.

Anejo Reglamento LFIPA: 3B-Actividades y proyectos sometidos en todo caso únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Proyecto está incluido en el Anejo 3B, apartado D, y se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según lo regulado en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se lleva a cabo de forma simultánea a la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación de Territorio y Urbanismo.

El Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PrSIS) contempla la transformación en regadío de 15.275 ha y la concentración parcelaria de dicha superficie incrementada con algunas zonas perimetrales de secano (donde puedan concentrarse las propiedades de aquellos titulares que rehúsen la transformación en regadío). En los 15.275 ha se incluyen 4.993 hectáreas de secanos que se pretenden transformar en regadío por presión natural, y 438 hectáreas de secanos a transformar en regadío con bombeo (paraje de La Plana en Andosilla), y el resto de la superficie son actuaciones sobre regadíos existentes.

La superficie afectada por la actuación ocupa suelos de los términos municipales de Andosilla, Azagra, Berbinzana, Cárcar, Falces, Funes, Larraga, Lerín, Lodosa, Mendigorría, Miranda de Arga, Oteiza, Peralta, San Adrián y Sesma.

La zona regable prevista se compone de cinco Sectores de riego que se abastecerán del Canal de Navarra a través de la tubería de la ampliación o Ramal Arga-Ega prevista. Los Sectores se han denominado, en correspondencia con la denominación de los Sectores actuales del Canal, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI. Por su parte, el Sector XXII se compone a su vez de 6 Zonas y el Sector XXVI de 9 Zonas.

Con objeto de iniciar la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y su zona regable, mediante el trámite de Consultas Previas, la Dirección General de Desarrollo Rural presentó con fecha 31 de julio de 2012 la correspondiente Memoria-Resumen en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Dicha Memoria-Resumen fue remitida a 57 organismos y personas interesadas. Se recibieron 17 respuestas (un total de 27 si se considera las recibidas fuera de plazo) cuyo contenido se resume en el Anejo 1 de esta Resolución. Las respuestas recibidas junto con el informe de alcance fueron remitidas al promotor con fecha 23 de octubre de 2012.

La documentación técnica del Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable junto con el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación correspondiente al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal se presentaron conjuntamente para continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, de forma simultánea a la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación de Territorio y Urbanismo.

Con fecha 22 de noviembre el Servicio de Calidad Ambiental realizó informe sobre la documentación presentada requiriendo que fuera completada en diversos aspectos relacionados con la cartografía a escala 1:25.000 (aprox.) de las superficies con vegetación natural en el ámbito de la concentración parcelaria, cartografía detallada de las zonas situadas en el entorno del Lugar de Importancia Comunitaria “Tramos Bajos del Aragón y del Arga” (ES2200035), LIC “Yesos de la Ribera Estellesa” (ES2200031), Reserva Natural (RN-28) “Soto del Arquillo y Barbaraces”, RN-30 “Soto Gil y Ramal Hondo”, Enclave Natural (EN-22) “Soto de La Muga”, y EN-23 “Soto de Santa Eulalia”, y medidas de recuperación de hábitats fluviales en los ríos Ega y Arga.

Una vez completado el Estudio de Impacto Ambiental, el Servicio de Calidad Ambiental emitió con fecha 11 de marzo de 2013 informe sobre la suficiencia del mismo. El resumen del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se recoge en el Anejo 2 de esta Resolución.

El Servicio de Agua informa el 15 de marzo de 2013 sobre posibles incompatibilidades de usos en las zonas inundables. En la documentación aportada posteriormente por INTIA, titulada “Tratamiento de áreas inundables en Ampliación 1.ª fase del canal de Navarra, en relación con el informe del Servicio del Agua” se da respuesta a estos aspectos. Se indican premisas de actuación en relación a la inundación, que incluyen el aprovechamiento de la concentración parcelaria para que la propiedad del terreno “sistema de cauces y riberas” (utilizando la definición de los Planes de Ordenación Territorial de Navarra) se asigne a Masa Común, que permita, en último término una recuperación ambiental de las orillas. Sobre esta nueva documentación el Servicio de Agua emite informe el 25 de abril de 2013 indicando, entre otros aspectos, que “dichas premisas en relación con la inundabilidad, en la fase del proyecto serán la base de un capítulo de obligado cumplimiento del pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de Proyectos”.

Mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 96, de 22 de mayo de 2013, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2013, por el que se declara el Proyecto de ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, se sometió el expediente a información pública a efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por un plazo de treinta días. La documentación sometida a información pública incluye el Anteproyecto constructivo (Proyecto básico) del área regable de la Ampliación de la 1.ª fase del canal de Navarra, y su Estudio de Impacto Ambiental, ambos de mayo de 2013, y el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) de noviembre de 2012.

Durante este periodo de información pública se han recibido 56 alegaciones que mayoritariamente (46) solicitaban ampliaciones del área regable con una superficie aproximada de 9.357,73 ha, sobre un total máximo de 15.275 ha que figuran como regables en el proceso de Información Pública. La demanda supera en un 61,3% a la máxima superficie regable disponible, aunque en algunos casos particulares el promotor indica la posibilidad de estudiar estas demandas. Los cambios del proyecto en este sentido, especialmente si son significativos, deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, que valorará la tramitación oportuna. El resumen de las alegaciones y las respuestas se incluyen en el Anejo 3. Se ha optado por incluir tanto las alegaciones de contenido medioambiental como las que no lo tienen directamente, dada la importancia del proyecto, y sus importantes implicaciones socio-económicas.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al proyecto, señalando aspectos que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo del proyecto y en los Estudios de Afecciones Ambientales que se deriven, y que se han incluido en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

  1. Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. El Proyecto se desarrollará cumpliendo las siguientes condiciones:

    –Se realizarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y el Programa de Vigilancia Ambiental, establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

    –Para cada una de las Zonas de los Sectores de regadío, y antes de las Bases de concentración, se redactarán los correspondientes Estudios de Afecciones Ambientales. El contenido de los mismos se ajustarán a lo que recoge el artículo 39 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, y se habrán de considerar especialmente los siguientes aspectos:

    1. –Vegetación Natural de la zona de ampliación: tomando como partida la cartografía del EIA, a escala 1:25.00 sobre “vegetación natural de la zona regable” (Planos 6.1 a 6.4) se cartografiará a escala 1:5.000 los valores naturales del territorio, y la propuesta de los Valores de Obligada Conservación.

    2. –Medidas para la...

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