RESOLUCIÓN 407/2014, de 12 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2014-2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, ha regulado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En Navarra, la Orden Foral 109/2010, de 1 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior; y las Órdenes Forales 110/2010, de 1 de julio; 77/2013, de 27 de agosto, que la modifica y 34/2014, de 22 de abril, han establecido los planes de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

El anexo de la presente Resolución recoge las instrucciones que deberán aplicarse a las enseñanzas del plan de estudios LOE, que convivirán junto a las pruebas extraordinarias para asignaturas pendientes LOGSE en el Conservatorio Superior de Música de Navarra en el curso académico 2014-2015.

La adaptación de las enseñanzas artísticas superiores de música al nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior requerirá de un desarrollo normativo específico que regule la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra. En tanto no se complete dicho proceso, las instrucciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución facilitarán la transición de un plan de estudios a otro.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2014-2015.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las Instrucciones que figuran en el Anexo, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra con el fin de adaptar sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2014-2015.

  2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 12 de agosto de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

    ANEXO

    Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso 2014-2015

    Consideraciones previas.

    En tanto no se desarrolle la normativa específica que regule la organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, los órganos de gobierno y coordinación mantendrán la denominación vigente actual.

    I.–Programación general anual del Conservatorio.

    1. Contenido de la PGA.

      El Conservatorio Superior de Música de Navarra elaborará, al inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

      Dicha Programación General Anual se elaborará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

      La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

      A.–El horario general del Conservatorio y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

      B.–Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de música reguladas en la LOE para sus correspondientes planes de estudio.

      C.–El plan de formación del profesorado del Conservatorio.

      D.–La Programación Anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

      E.–La Memoria administrativa.

      F.–La concreción del Proyecto Educativo.

      G.–El Proyecto Curricular o las modificaciones del mismo.

      A.–Horario general del Conservatorio y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

      El horario general del Conservatorio, elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA. En consecuencia, el horario general del Conservatorio incluirá al menos:

      1. El horario en el que el Conservatorio permanecerá abierto para la comunidad educativa.

      2. El horario lectivo del alumnado.

      3. La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

      4. Previsión del calendario final de actividades de mayo y junio con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 20 de abril el Conservatorio remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

      5. El horario general del profesorado.

      6. El horario individual del profesorado.

        En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro y de las instrucciones que se dicten desde el Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, los criterios que a continuación se detallan:

        –El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 8:30 a las 20:45 horas. El sábado será de las 9 a las 14 horas.

        –Los sábados serán días hábiles para el estudio en el Conservatorio, debiendo establecer el Equipo Directivo, de acuerdo con la Jefa del Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música, el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

        –La Jefa del Negociado, en coordinación con el equipo directivo, arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones académicas.

        –En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de las necesidades del alumnado o de los criterios que establezca al respecto el Claustro.

        B.–Actividades docentes.

        El Claustro, a través de los Departamentos didácticos, programará las actividades docentes del Conservatorio y las remitirá al Equipo Directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la Dirección deberán incluirse en la Programación General Anual.

        La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, las evaluaciones y sistemas de recuperación, los proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos.

        C.–Plan de formación del profesorado del Conservatorio.

        El Conservatorio incluirá en su programación un Plan de formación para el profesorado del Centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación y de las actividades formativas que puedan ser propuestas por el Centro. En cualquier caso, no se considerará actividad formativa la realización de conciertos y otras actividades artísticas desarrolladas por el profesorado.

        En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Curricular, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

        D.–Programación anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

        Las actividades complementarias y extraacadémicas que programe el Conservatorio deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente.

        E.–Memoria administrativa.

        Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Conservatorio.

        El Documento de Organización del Conservatorio se cumplimentará con los impresos enviados al Conservatorio por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso académico.

        F.–Concreción del Proyecto Educativo.

        El Proyecto Educativo del Conservatorio incluye:

      7. Señas de identidad.

      8. Objetivos educativos.

      9. Organización general.

      10. Plan de convivencia.

      11. Relaciones previstas con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de los fines establecidos.

        El Equipo Directivo y la Comisión de Coordinación Pedagógica elaborarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del Conservatorio a lo largo del curso 2014-2015 para llevar a cabo, de manera coordinada, la elaboración y/o revisión del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular de los estudios superiores de Música.

        En dicho plan, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

        –Especificación de las tareas que deben acometerse a lo largo del curso para desarrollar el programa educativo del Conservatorio.

        –Previsión de las medidas organizativas para acometer dichas tareas y actuaciones.

        –Temporalización de las actuaciones y especificación de la responsabilidad en el desarrollo de cada una de ellas.

        –Preparación y revisión de las programaciones didácticas de las especialidades ofertadas.

        –Criterios para evaluar el plan de actuación.

        El Servicio de...

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