RESOLUCIÓN 1205/2017, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Las Empresas de Inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regulan el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, prevé en su Capítulo III, artículo 26, subvenciones por inversiones en régimen de concurrencia competitiva, que permitan a estas empresas crear puestos de trabajo y mejorar su competitividad en el mercado.

El objeto de la presente Resolución es ofrecer a este tipo de empresas la posibilidad de solicitar subvención por inversiones, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

  2. Autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241204 “Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción”, del presupuesto de gastos de 2017.

  3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Pamplona, 8 de mayo de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

    ANEXO

    Bases reguladoras

  5. –Objeto y ámbito de actuación.

    El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

    Para poder acogerse a estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

  6. –Actuaciones subvencionables.

    Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación, a la consolidación de empleo, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

  7. –Beneficiarios de las subvenciones.

    3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

    1. Los Centros de Inserción Sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como Empresas de Inserción, por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

    2. Las Empresas de Inserción Sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

  8. –Requisitos de las empresas beneficiarias.

    4.1. Los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias son:

    1. Que hayan tenido actividad en el año 2016, o en su caso, en el ejercicio anterior al que se solicita la subvención.

    2. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

    4.2. Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las Empresas de Inserción Sociolaboral que, por su actividad, resulten excluidas de estas ayudas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    El artículo 1 del citado Reglamento establece:

    1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

    a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

    b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

    1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    2. Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

  9. –Requisitos de las inversiones subvencionables.

    Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

    2. Tener un importe mínimo unitario de 400 euros, salvo que se trate de inversiones para el lanzamiento de una nueva línea de negocio, en cuyo caso no se aplicará ese importe mínimo.

      Se considerará importe mínimo unitario al precio (IVA excluido) de cada uno de los bienes objeto de la inversión.

    3. Tener una cofinanciación por parte de la empresa de inserción de al menos el 20%...

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