RESOLUCIÓN 124/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas. La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2016/791 de 11 de mayo de 2016, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, dispone las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche determinando, entre otras, medidas de control para combatir las irregularidades y el fraude.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el mencionado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en lo que respecta a las estrategias de los Estados miembros, las medidas de acompañamiento, los costes subvencionables, la aprobación y selección de los solicitantes, las sanciones aplicables, el seguimiento y la evaluación y otras características del programa.

El Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, deroga expresamente el Real Decreto 487/2010 de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha elaborado una Estrategia Nacional para la aplicación del programa escolar, desde el curso 2017/2018 que ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo escolar de leche para el curso 2017/2018. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del Plan de distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan, así como en la determinación del número de raciones semanales adecuadas para el alumnado.

El artículo 23 bis del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 6, dispone sobre la financiación del Plan que además de la ayuda de la Unión, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para la financiación del programa escolar. En este sentido el MAPAMA ha informado mediante oficio del Director General de la Industria Alimentaria de fecha 12 de julio de 2017 que la asignación definitiva de los fondos de la Unión para el Programa escolar de leche del curso 2017-2108 en la Comunidad Foral de Navarra asciende a 130.000,00 euros. Teniendo en cuenta el objetivo de que la ejecución del Plan no suponga coste alguno para los centros escolares, no se considera necesario complementar ese importe con fondos de la Comunidad Foral, puesto que se estima que dicha cantidad cubre íntegramente las necesidades presupuestarias del Plan de leche escolar para el curso 2017/2018.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, y los anexos II a VI que forman parte de la misma.

  2. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018.

  3. Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del INSPLN y a la Sección de Formación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

  4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2018.

  6. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2017/2018

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Leche Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso lectivo 2017/2018.

El coste de la aplicación del Plan de consumo de leche en las escuelas será financiado al 100% por la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimocuarta, el importe máximo previsto para el Plan de distribución de leche escolar del curso 2017/2018 es de 130.000,00 euros.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables y, por tanto, podrán recibir ayuda de la Unión los costes siguientes:

    1. Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro.

    2. Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

      –Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura.

      –Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos.

    3. los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

      –El coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

      –El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

      –El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares.

      –El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

    4. los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar.

    5. los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa.

    6. los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado.

  2. Los costes mencionados anteriormente no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión.

  3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión.

  4. El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 10% de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria a la Comunidad Foral de Navarra.

    Tercera.–Requisitos de la distribución.

  5. La distribución de leche a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos:

    1. La leche se suministrará de manera que el alumnado consuma una ración semanal durante las semanas de duración del Plan en la forma que se acuerde con los centros. No obstante, tal y como se indica en el Anexo II de la presente convocatoria, en determinados centros el consumo de leche será de dos raciones semanales. Las condiciones del suministro son las siguientes:

      –El producto suministrado será leche entera, tratada térmicamente, en envases de 1 litro o más. No obstante, en aquellos centros en los que algún alumno o alumna padezca intolerancia a la lactosa, y siempre que haya sido comunicado previamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se suministrará leche tratada térmicamente sin lactosa para cubrir las necesidades únicamente del alumnado con...

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