RESOLUCIÓN 125/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión y los Capítulos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre Reestructuración y Reconversión de viñedo como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019.

  2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, y aprobar los anexos II a IV de la presente Resolución.

  3. Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2019.

  4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en la campaña 2018-2019.

  2. Estas bases son de aplicación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, cuyas operaciones se realicen en las parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” y Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

  3. No podrán acogerse a estas ayudas:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo “método de cultivo”.

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

    3. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y que incluyen: la gestión diaria de los viñedos, la protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y elevadores, y la adquisición de vehículos agrícolas.

    4. La superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    5. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que haya sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación o derechos asignados en la actualización del Registro Vitícola.

    6. Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo indicado en el apartado m) de la base quinta.

    7. Las superficies de parcelas finales que se refieran a operaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

    Segunda.–Beneficiarios.

  4. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

  5. No podrán ser beneficiarios:

    1. Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

    2. Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Tercera.–Actividades subvencionables.

  6. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2018-2019, sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. Reimplantación de viñedos.

    2. Reconversión varietal del viñedo.

    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

  7. A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

    1. Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

      En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo.

    2. Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2014-2015.

    3. Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2014-2015.

    4. Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

      Cuarta.–Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  8. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las operaciones serán anuales.

  9. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un representante único con la administración correspondiente.

  10. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá un mínimo de 10...

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