RESOLUCIÓN 236E/2017, de 19 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Gestión de Residuos, cuyo titular es Servicios Ecológicos Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Cintruénigo.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Resolución |
Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1327/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 45E/2015, de 9 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fechas 10/01/2017, 13/01/2017 y 08/03/2017 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión de varios residuos en el listado de residuos gestionados del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada.
El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
08 02 01 | Arenillas de revestimiento | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, limitando la recogida únicamente de material no pulverulento |
12 01 99 | Residuos no especificados en otra categoría | No procede su inclusión ya que no se ha especificado el residuo a gestionar |
16 01 06 | Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, incluyendo como condición el destino de fragmentado de dicho residuo según Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil |
20 01 39 | Plástico | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar, incluyendo como condición establecer un acuerdo/contrato/convenio con la entidad local/municipal competente en este tipo de residuos, dado su origen domiciliario |
20 01 40 | Metales | Dicho residuo ya se encuentra incluido en su autorización de gestor dentro de la actividad de pretratamiento de chatarra (R12) |
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley...
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