RESOLUCIÓN 25E/2018, de 4 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El III Plan de Salud Laboral de Navarra 2015-2020 establece como objetivo fundamental, mejorar la salud laboral de las personas empleadas y reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo existentes en las empresas.

Es por ello que, con el fin de alcanzar dicho objetivo, se convoca en 2018 la subvención para que las empresas que empleen a menos de 150 personas y cuenten con centros de trabajo en Navarra, realicen inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo para el año 2018.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Autorizar un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 7709 494100 “Inversiones en ejecución del Plan de Salud Laboral” del presupuesto de gasto de 2018, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

  4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

  5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 4 de abril de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.–Objeto.

    El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las y los trabajadores con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

    Base 2.–Beneficiarias.

  6. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

    1. Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

    2. Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

    3. No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

    4. Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

    5. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

  7. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

    Base 3.–Inversiones subvencionables.

  8. Serán subvencionables las siguientes inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

    Se trata de inversiones en capital fijo para uso propio de la empresa (se excluyen las adquiridas para venta o alquiler), cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Las inversiones podrán ser de tres tipos:

    1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

    1.2. Inversiones en lugares de trabajo.

    1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

    1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

    1. La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    2. La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

    3. La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.

    4. La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

    5. La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.

    6. La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligroso para la salud, conforme con los apartados a) y b) del artículo 5.2 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

      Se incluye, entre otros supuestos, la utilización de equipos que eviten el escape o la difusión en el ambiente de los agentes químicos, los que favorezcan la ventilación y la...

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