RESOLUCION 420/2006, de 30 de agosto, del Director General de

Extracto


RESOLUCION 420/2006, de 30 de agosto, del Director General de

RESOLUCION 420/2006, de 30 de agosto, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del "Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra" y la publicación de sus Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vista la solicitud de inscripción presentada por el "Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra" y el informe emitido por la T.A.P. Rama Jurídica de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra y en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre y que, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la ya referenciada Ley Foral, se reconocerán como Colegios Profesionales de Navarra los existentes a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir el "Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra" en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra, al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, asignándole el número 20.

2.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución junto con los Estatutos del "Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra", que se acompañan como Anexo.

3.º Notificar esta Resolución al "Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra" y al Servicio de Secretariado del Gobierno, haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 30 de agosto de 2006._Por ausencia del Director General de Presidencia (Orden Foral 32/2005, de 22 de marzo), El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, José Contreras López.

ANEXO

Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Personalidad, territorio y domicilio.

1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Navarra es una Corporación de Derecho Público, de carácter Profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos.

2. El ámbito territorial de la competencia de este Colegio está constituido por la Provincia de Navarra.

3. El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Pamplona, calle San Roque s/n, pudiendo establecer delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2. Normativa aplicable.

El Iltre. Colegio de Procuradores de Navarra se regirá:

1. Por las leyes estatales y autonómicas que le son de aplicación.

2. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y por las demás disposiciones que le afecten.

3. Por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en ejercicio de sus competencias y atribuciones.

4. Por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Miembros.

1. El Colegio estará constituido por Procuradores, que reuniendo las condiciones exigidas en este estatuto, puedan dedicarse profesionalmente a la representación de derechos y intereses ajenos ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

2. También forman parte del mismo, en calidad de colegiados no ejercientes, los Procuradores inscritos que, reuniendo los requisitos generales para su incorporación, no se propongan ejercer la profesión, sino disfrutar de los demás derechos ajenos al ejercicio profesional pero inherentes a la condición de colegiado, reconocidos en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados....

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