RESOLUCIÓN 300E/2017, de 5 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra (2012-2015) establecía una serie de programas y medidas destinadas a impulsar y fortalecer el desarrollo del sector comercial minorista de Navarra y, con el fin de alcanzar los objetivos previstos en dicho Plan, se han ido aprobando diferentes convocatorias anuales de subvenciones para el sector durante dicho periodo.

En la actualidad, el IV Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra (2017-2020) está en fase de elaboración y se prevé la continuidad de la línea de actuación denominada “formación y fomento del empleo” establecida dentro de uno de los programas básicos de ambos Planes sectoriales, como es el de la mejora de la competitividad.

Por ello la Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario continuar con el apoyo prestado en años anteriores a este tipo de actuaciones para el diseño, organización y ejecución de actividades de formación específicas por parte de las propias asociaciones de comerciantes y de las agrupaciones de asociaciones de comerciantes, en el caso de que no exista una oferta formativa adecuada a sus necesidades, todo ello con el objetivo final de incrementar las competencias profesionales de los comerciantes minoristas.

El apoyo a este tipo de formación específica que precisa el sector comercial minorista, promovida a demanda de los agentes del sector y complementaria de la formación ofrecida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se considera primordial para mejorar la competitividad del comercio minorista.

Los objetivos previstos en la convocatoria consisten fundamentalmente en la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones formativas concretas y diferenciadas, según el perfil de cada agente del sector, dado que se considera la formación como una herramienta determinante para promover la profesionalización del sector y su competitividad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2017.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

  3. Autorizar un gasto de 35.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de las clases de actividades subvencionables:

    1. 33.000 euros para organización de actividades formativas.

    2. 2.000 euros para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

  4. El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    830003-83130-4819-431404: Actividades de formación (PICM) 2017 35.000,00
    5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  5. Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 5 de mayo de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector comercial minorista de 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las entidades asociativas de pymes comerciales minoristas con el fin de mejorar la competitividad y la profesionalización del sector, a través de la mejora de las competencias profesionales de los comerciantes minoristas, mediante su participación en actividades formativas específicas y adecuadas a las necesidades del sector.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 35.000 euros distribuido de la siguiente forma, en función de las clases de actividades subvencionables:

  1. 33.000 euros para organización de actividades formativas.

  2. 2.000 euros para asistencia a actividades formativas fuera de Navarra.

    Base 3.ª Plazo de ejecución.

    1. Se consideran subvencionables aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las actuaciones. A estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

    2. Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 7 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

      Base 4.ª Entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

      Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios), las asociaciones empresariales de comerciantes y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes, que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los requisitos específicos señalados a continuación:

    3. Asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas, asociaciones empresariales de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra:

  3. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico o en otro Registro Oficial, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el servicio gestor de la convocatoria.

  4. Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

    –5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

    –15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

    A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

    Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

    Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

    Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

    En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

  5. En las asociaciones de comerciantes mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 50% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

    1. Agrupaciones de asociaciones de comerciantes...

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