RESOLUCIÓN 386E/2017, de 8 de junio, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra (2012-2015) establecía una serie de programas y medidas destinados a impulsar y fortalecer el desarrollo del sector comercial minorista de Navarra y, con el fin de alcanzar los objetivos previstos en dicho Plan, se han ido aprobando diferentes convocatorias anuales de subvenciones para el sector durante dicho periodo.

En la actualidad, el IV Plan de Impulso del Comercio Minorista de proximidad de Navarra (2017-2020) está en su última fase de elaboración y prevé la continuidad de la línea de actuación denominada “fomento y consolidación del asociacionismo”, línea ya contemplada en todos los planes sectoriales anteriores, dentro del marco de la necesaria cooperación empresarial entre las pymes del sector.

Los objetivos previstos en la convocatoria consisten fundamentalmente en el fomento de las acciones de dinamización y de promoción comercial realizadas tanto por asociaciones de comerciantes (zonales y gremiales) como por agrupaciones de asociaciones de comerciantes (sectoriales), así como el impulso del asociacionismo y de la integración y cooperación empresarial por parte de las pymes del sector comercial minorista, como mecanismo de estímulo y de apoyo al comercio minorista de proximidad.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario continuar con el apoyo prestado en años anteriores a este tipo de actuaciones específicas, para impulsar la actividad de las distintas fórmulas de cooperación empresarial integradas por las pymes comerciales minoristas, con la finalidad de dinamizar y revitalizar el comercio minorista desarrollado en el entramado urbano de las entidades locales de Navarra y de consolidar el tejido comercial existente.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2017.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

  3. Autorizar un gasto de 495.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de los programas subvencionables:

    1. 465.000 euros para Programas de Actuación Comercial (PAC).

    2. 30.000 euros para Programas de Integración Estratégica Comercial (PIEC).

  4. El citado gasto se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    830003-83130-4819-431400: Fomento y gestión de colectivos (PICM) 2017 480.000,00
    830003-83130-7709-431400: Apoyo a colectivos comerciales para inversiones (PICM) 2017 15.000,00
    5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  5. Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 8 de junio de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para promover el asociacionismo y la cooperación empresarial entre las pymes comerciales minoristas para impulsar el desarrollo de un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competitividad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con la siguiente finalidad:

–Promover las actuaciones de dinamización comercial desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los programas de actuación zonales, gremiales y sectoriales.

–Apoyar la reconversión y la modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas y fomentar la actividad de promoción comercial realizada por las asociaciones de comerciantes que realizan actividades de dinamización comercial en dicho ámbito.

–Respaldar proyectos de integración empresarial que persigan rentabilizar el potencial económico derivado de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que individualmente son difíciles de acometer y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 495.000 euros distribuido en los siguientes apartados, en función de los programas y conceptos subvencionables:

  1. Programas de Actuación Comercial (PAC): 465.000 euros.

  2. Programas de Integración Estratégica Comercial (PIEC): 15.000 euros para los conceptos de “Estudios de viabilidad” y “Promoción de la estructura”.

  3. Programas de Integración Estratégica Comercial (PIEC): 15.000 euros para el concepto de “Inversiones”.

    Base 3.ª Plazo de ejecución.

    1. Son subvencionables aquellos gastos e inversiones realizados dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive y, a estos efectos, se considerará como fecha de realización delgasto, la fecha de facturación.

    2. Los justificantes de pago de los gastos e inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 16 de diciembre de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

      Base 4.ª Entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

      Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios), las asociaciones empresariales de comerciantes y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los requisitos específicos señalados a continuación, en función del programa objeto de subvención.

    3. Requisitos de los Programas de Actuación Comercial (PAC).

      Estos programas serán desarrollados por asociaciones de comerciantes, por asociaciones de comerciantes mixtas o por agrupaciones de asociaciones de comerciantes, cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial y que cumplan los siguientes requisitos:

      1.1. Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra:

  4. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Esta información será consultada de oficio por el servicio gestor de la convocatoria.

  5. Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

    –5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en Mercados municipales.

    –15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II.

    A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

    Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

    Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

    Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

    En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de...

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