RESOLUCIÓN 51E/2018, de 8 de marzo, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que aprueba el expediente 21 de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone, S.A.U.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras comunicarán cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra, mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Resolución 5E/2018, de 30 de enero del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, se inició la tramitación del expediente 21.º de modificación/actualización del Plan Territorial de Infraestructuras de Vodafone S.A.U. en la Comunidad Foral de Navarra, ordenando la publicación de los emplazamientos solicitados en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, a los efectos de que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen oportunas.

Asimismo, en dicha Resolución se requirió al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y al Servicio de Patrimonio, la emisión de los informes correspondientes a sus competencias sobre las citadas modificaciones del plan territorial de infraestructuras. Dichas unidades, así como el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, han emitido los citados informes con las determinaciones correspondientes, que se incluyen en el anexo II de la Resolución que se adjunta.

En el periodo de publicación en dicho Portal de Gobierno Abierto se han presentado alegaciones que han sido informadas por la Sección de Régimen Jurídico con la siguiente argumentación:

En el período de exposición pública y en lo que se refiere a la estación denominada “AT–NA–Burlada–Centro”, se han presentado 3 escritos de alegaciones por parte de la Comunidad de Propietarios Mayor 35 y Nueva 1-3, por parte de doña Teresa Cruchaga Archanco y por parte de don Jesús Manuel Álvarez García.

La argumentación de las mismas es similar y está basada en las siguientes objeciones:

1. La instalación linda con edificios de uso residencial (11-20-28 metros de distancia).

2. La instalación está próxima al Centro de Salud y a Centros Educativos y parques de recreo.

3. Estudios científicos demuestran que la exposición continuada a las ondas electromagnéticas puede ser perjudicial para la salud.

4. Que la medición de las emisiones electromagnéticas se ha realizado colocando el aparato medidor en distinto emplazamiento al de la antena.

Los alegantes solicitan que se tengan en cuenta las alegaciones y se decrete el cese de la actividad y demolición de la instalación así como la anulación de posibles licencias que se hayan concedido.

En contestación a las citadas alegaciones, se manifiestan las siguientes observaciones.

En cuanto a los hipotéticos perjuicios para la salud, en primer lugar, ha de manifestarse que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ya se ha pronunciado con respecto a las afecciones a la salud de la ciudadanía habiendo informado favorablemente el expediente, señalando que los niveles de exposición calculados teóricamente en la solución presentada son inferiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

Asimismo, ha de recordarse que los criterios de...

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