RESOLUCIÓN 525/2017, de 16 de junio, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se resuelve provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, correspondiente al curso 2016/2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el informe que presenta la Directora del Servicio de Recursos Económicos respecto a la resolución provisional de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio correspondiente al curso 2016/2017, aprobada mediante Resolución 725/2016, de 20 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 210 de 31 de octubre de 2016, modificada por Resolución 371/2017, de 24 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 82 de 28 de abril de 2017, y en cumplimiento de las normas 12.ª1 y 15.ª1 de la citada resolución.

En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Conceder provisionalmente las becas al estudio, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar, para los estudiantes que se relacionan en el Anexo I, correspondiente a estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios con cargo a la partida 410002 41140 4800 323100, denominada “Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores”, del Presupuesto de 2017.

  2. Denegar provisionalmente las solicitudes de becas a los estudiantes que figuran en el Anexo II por incumplimiento de los requisitos de la Convocatoria.

  3. Las percepciones por tramo de renta y por los conceptos de becas o ayudas a la enseñanza, transporte, comedor, residencia, así como las correspondientes a las ayudas extraordinarias, son las que se señalan en la norma 11.ª de la citada Convocatoria.

  4. La cuantía exacta a abonar a los beneficiarios será la resultante de deducir de la ayuda concedida por el Gobierno de Navarra, el importe de la beca concedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte o Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en la Norma 11.ª de la citada Convocatoria. Para ello deberán estar presentadas las credenciales de concesión o denegación de las becas de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

  5. Para dar cumplimiento a la Norma 15 de la Convocatoria citada, los solicitantes incluidos en los anexos I y II, que consideren que les han sido aplicados erróneamente los criterios de adjudicación o que, de sus circunstancias económicas y académicas resulta...

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