RESOLUCIÓN 55/2018, de 1 de marzo, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan firmado el convenio marco de colaboración con el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra

La Dirección General de Interior es, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, el órgano a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

Por otra parte, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. El artículo 27 de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, reconoce a los municipios la capacidad de crear una estructura municipal de protección civil.

Con fecha 18 de mayo de 2016 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y los ayuntamientos de Aoiz, Bera, Goizueta, Isaba, Leitza, Lesaka y Luzaide/Valcarlos, en materia de protección civil para las agrupaciones de bomberos voluntarios, por el cual se integran éstas en el sistema público de atención de emergencias, posibilitando su movilización en materia de protección civil y atención de emergencias así como establecer las directrices de una acción coordinada. En virtud del mismo, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Interior, se compromete a apoyar económicamente la actividad de los parques mediante la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios, para contribuir a su funcionamiento durante el año 2018, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

  2. Autorizar un gasto total de 205.000,00 euros distribuido de la siguiente manera:

    159.000,00 euros con cargo a la partida 050006 02800 4609 134200, “Subvenciones a ayuntamientos para bomberos voluntarios”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para atender gastos corrientes de los parques de bomberos voluntarios. 46.000,00 euros con cargo a la partida 050006 02800 7609 134200, “Subvenciones a ayuntamientos para bomberos voluntarios”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para atender gastos en inversiones de los parques de bomberos voluntarios. 3.º Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Contra esta Resolución y contra las bases reguladoras de la convocatoria, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  4. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Bomberos de Navarra/Nafarroako Suhiltzaileak, al Negociado de Voluntariado del Servicio de Protección Civil, a la Unidad de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 1 de marzo de 2018.–El Director General de Interior, Agustín Gaztaminza Oiz.

    BASES REGULADORAS

    1. Objeto y finalidad.

      El objeto de la convocatoria es regular las ayudas económicas con que la Dirección General de Interior contribuirá durante el año 2018 al funcionamiento de las agrupaciones municipales de bomberos voluntarios, de acuerdo con lo acordado por las partes en el Convenio Marco suscrito con fecha 18 de mayo de 2016.

      La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de los servicios relacionados con la Protección Civil, así como en el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones.

      Las agrupaciones de Bomberos Voluntarios operan en el ámbito de su municipio y de su entorno geográfico próximo pudiendo, de común acuerdo, ser avisados para intervenciones en otros ámbitos.

    2. Imputación presupuestaria e importe de la subvención

      El importe de la subvención será (en relación a partidas del Presupuesto de 2018):

      159.000,00 euros para gastos corrientes con cargo a la partida 050006 02800 4609 134200, “Subvenciones (gastos corrientes) a ayuntamientos para bomberos voluntarios”. 46.000,00 euros para inversiones con cargo a la partida 050006 02800 7609 134200, “Subvenciones (inversiones) a ayuntamientos para bomberos voluntarios”. 3.ª Requisitos de los beneficiarios

      Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de Navarra que dispongan de una agrupación municipal de bomberos voluntarios y hayan suscrito el Convenio Marco de colaboración con Gobierno de Navarra en materia de Protección Civil.

      Habrán de cumplir asimismo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

    3. Presentación de solicitudes y documentación exigida

      Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la corporación local, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en el mismo.

      Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la página http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

      Las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil, Negociado de Voluntariado, de la Dirección General de Interior.

      Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

      Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    4. Gasto subvencionable

      Se considera gasto subvencionable el necesario para el funcionamiento de las agrupaciones municipales de bomberos voluntarios y el mantenimiento de sus parques, equipos y vehículos y en concreto:

      –Gastos corrientes de funcionamiento:

      Seguros...

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